República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA D E JUSTICIA SALA D E CASACION CIVIL Bogotá D. C, cuatro (4) d e j u l i o d e dos mil siete (2007) R e f.:ExD. N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 8 9 9 - 0 0. Se decide sobre la admisibilidad de la solicitud de Exequátur presentada por la Sociedad Poligráfica C.A., a través de su representante legal Luis Chonlllo Castro, respecto del laudo arbitral proferido por el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Guayaquil (Ecuador), dentro del proceso arbitral Incoado por la solicitante contra Colombia tecnología Ltda. CONSIDERACIONES 1.
Las sentencias o laudos pronunciados en país extranjero en los procesos cuya naturaleza determina la ley, tendrán en Colombia la fuerza que los tratados existentes con el país de origen conceda o ¡a que en dicho lugar se reconozca a los proferidos por Colombia, cuando la solicitud respectiva reúna los requisitos previstos en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales los cuatro primeros constituyen a su vez exigencias formales para lograr la admisión de la demanda, como en efecto lo establece el numeral 2° del artículo 695 ibídem cuando dispone que ''la Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente''. 2.
En esas condiciones, el numeral 3° del referido artículo 694 exige que el laudo o la sentencia, además de estar ejecutoriado de conformidad con la ley del país de origen, se presente en copia debidamente autenticada y legalizada para el momento en que la demanda se estudie en procura de su admisión; como pudo observarse en el expediente, el anterior requisito no se encuentra satisfecho en este asunto toda vez que está ausente la legalización que para los efectos se considera hecha en debida forma cuando aquél se halle autenticado por el agente diplomático o consular que tuviere acreditado el gobierno de Colombia en el exterior, circunstancia que aquí no se ha cumplido, por lo que no queda alternativa distinta a rechazar la demanda.
R.M.D.R., Exp. 11001-0203-000-2007-00899-00 2 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de petición de EXEQUATUR, presentada por Luis Chonillo Castro, en representación de la sociedad Poligráfica C.A., y ordenar que sus anexos se devuelvan sin necesidad de desglose (Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil). Téngase al Doctor Carlos Arturo Cobo García, como apoderado del interesado en los términos y para los efectos del memorial poder presentado.
Notifíquese.- R.M.D.R., Exp. 11001-0203-000-2007-00899-00 3