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1100102030002007-00817-00 [A-131-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

R q j i M c u ck G h r i m Corte Supreim de Justkia Sala de Casaáón Cnil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C, veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00817-00 Resue lve la Corte lo pert inente en relación con el conf l icto de competenc ia surg ido entre los Juzgados Pr imeros Promiscuos Munic ipa ies de La Dorada, Ca ldas, y de Guaduas, Cund inamarca. 1.- Ante el pr imero de ios menc ionados despachos jud ic ia les, Car los Ferney V i l lanueva Barragán presentó demanda ord inar ia de nul idad de promesa de contrato de compraventa de meno r cuant ía en contra de Decio Garzón Nac ías, en la que se hic ieron las s igu ientes mani festac iones: que el demandado era mayo r de edad y vec ino de la vereda Pretel, jur i sd icc ión terr i tor ia l de ésta úl t ima poblac ión; que la competenc ia era de dicho juzgado por el lugar de cumpl im iento de ias ob i igac iones der ivadas del negocio y por la cuant ía.

ANTECEDENTES Corte Sifremi de Justkia Sala de Gtsadón O i i l 2.- El despacho receptor rechazó de plano el l ibelo porque carec ía de competenc ia y al respecto expuso que "en este preciso caso se trata de otorgar la escr i tura públ ica sobre un inmueb le ubicado en el munic ip io de Guaduas -Cund i nama r ca, sobre el sit io para otorgar la no se señaló abso lu tamente nada en la p romesa de ven ta; el lugar donde se f i rmó la m i sma y se hizo el pr imer abono no determina la competenc ia; donde se debía cumpl i r la obl igación parcial y restante de pago de la que se real izó parc ia lmente dos abonos, se efectuaron en Guaduas y tampoco puede dete rminar el domic i l io; el deudor que en este caso son tanto el promitente vendedor como el p romi tente comprador t ienen di ferentes domic i l ios, pod iendo escoger el demandan te cualquiera de el los, a menos que se t rate de asuntos v incu lados a uno exc lus ivamente, que en este caso la v incu lac ión es exc luyente ya que el bien inmueb le está s i tuado en Guaduas -Cund inamarca ". 3.- El Juzgado Pr imero Promiscuo Munic ipal de Guaduas, a su turno, tamb ién se declaró incompetente porque, si en la p romesa se acordó que los pagos se har ían en La Dorada (c láusula tercera) y el demandante escogió ei j u zgado de dicha poblac ión por ser "el lugar de cumpl im iento de las ob l igac iones der ivadas dei contrato de promesa de venta", tal e lecc ión ten ía que ser respetada por dicho func ionar io. 5.- A consecuenc ia de lo anter ior, el a lud ido despacho env ió el exped iente a esta Corporac ión para desa ta r la col is ión propuesta.

CONSIDERACIONES R. M. D. R. E x p. N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 8 1 7 - 0 0 2 RqMcackGhribk Corte Suprém deJustkia Sala de Casadán Cizü 1. - La d iscus ión en el presente confl icto de competenc ia está c i rcunscr i ta al factor terr i tor ia l exc lus i vamente, toda vez que ambos despachos a rgumenta ron, en el momen to procesal pert inente, carecer de la m i sma para asumi r el conoc im iento de esta demanda. 2. - En este caso se pretende la dec larator ia de nul idad de un contrato de promesa de compraventa sobre un bien inmueb le s i tuado en el munic ip io de Guaduas, Cund inamarca.

En ei documento que cont iene el c i tado acuerdo de vo luntades se estab lec ió que la escr i tura se otorgar ía el 5 de febrero de 2007, pero no se específ ico en qué notar ía ni en qué lugar (c láusula qu inta). De manera comp lementa r i a, se dijo que el pago del precio, ei que se pactó en dos cuotas, se haría en ei munic ip io de La Dorada, Ca ldas. 3. - El numera l 5° del art ículo 23 del C. de P. C iv i l, al refer irse a las reglas genera les de la competenc ia terr i tor ia l, preceptúa que "de los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el j uez del lugar de su cump l im ien to y el del domic i l io del demandado.

Para efectos jud ic ia les la est ipulac ión de domici l io contractual se tendrá por no escr i ta". 4. - La parte demandante exp resamente escogió como factor de competenc ia terr i tor ia l el lugar de cumpl im iento de las ob l igac iones der ivadas o surg idas del contrato de p romesa de compraven ta. Es sab ido, según lo t ienen def in ido de manera un i forme jur i sprudenc ia y doctr ina, que de la p romesa de compraven ta surge como obl igac ión la de perfecc ionar el acuerdo promet ido que, para el caso de los bienes raíces, es el o to rgamiento ante R. M. D. R. E x p. N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 8 1 7 - 0 0 3 RepúUka ck Q h r h a Corte S i q m m de Jtistiáa Sala de Casaáón G v l notar io de la escr i tura públ ica med iante la cual el p romi tente vendedo r se obl iga a transfer ir le al promi tente comprado r el domin io respect ivo sobre el inmueble objeto de negoc iac ión. De modo aná logo, también es permit ido que los cont ra tantes en la eventua l idad que así lo convengan pacten el cump l im ien to de otros compromisos como puede ser el re lat ivo al pago del precio. 5. - Examinando lo expuesto por los convenc ion is tas en el documento obrante a fol ios 2 a 4 del cuaderno del j u zgado, se observa que no aparece seña lado de manera expresa en qué notar ía y lugar perfecc ionar ían la compraven ta, puesto que ún icamente cons ignaron que se real izar ía en ia fecha ya c i tada.

Empero, exp resamente dejaron cons ignado en el refer ido ins t rumento que el pago del precio, que es una de las ob l igac iones que surgen de la negociac ión p romet ida, se har ía en el munic ip io de La Dorada. De lo anter ior, entonces, f luye inequ ívocamente que la parte demandan te, en ejercicio de la facultad que le es prop ia, escogió como juez competente el del lugar de cump l im ien to del deber de pagar el precio, esto es, de una de las ob l igac iones der ivadas dei menc ionado acuerdo de vo iuntades, según la precept iva del ya c i tado numera l 5° del art ículo 23 ib ídem. 6. - Como el indicado juez es el Pr imero Promiscuo Munic ipa l de La Dorada, Ca ldas, al c i tado despacho se remit i rán las di l igencias correspond ientes.

DECISIÓN En mér i to de lo expuesto, la Corte Sup rema de Just ic ia, Sa la de Casac ión Civ i l, R. M. D. R. E x p. N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 8 1 7 - 0 0 4 Corte. Suprmu de Justiáa Sala de Casaáón G v l

RESUELVE

Pr imero: DECLARAR que el Juzgado Pr imero Promiscuo Munic ipa l de La Dorada, Ca ldas, es el competente para conocer de la presente demanda. Segundo: REMITIR el exped iente a dicho despacho. Tercero: COMUNICAR lo decidido al Juzgado Pr imero Promiscuo Munic ipal de Guaduas, Cund inamarca, hac iéndole l legar copia de esta prov idenc ia. Cuar to: LIBRAR por Secretar ía los oficios cor respond ientes.

Notifíquese y devuélvase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA R. M. D. R. E x p. N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 8 1 7 - 0 0 5 RqkíUim ck Q h r i m Corte Siqrrem deJustióa Sala de Casaáón G v l CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTIL R. M. D. R. E x p. N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 8 1 7 - 0 0