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1100102030002007-00732-00 [A-097-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

• jj^TQRiAClVlLY • E C H A AAo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós de mayo de dos mil siete Referencia: Exp. No. 11001-0203-000-2007-00732-00 La firma Automotores de Córdoba "Autocor Ltda." presentó demanda de revisión contra la sentencia de 29 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dentro del proceso ordinario de resolución de contrato promovido por Lucía Dueñas Gómez contra ia recurrente; en torno a los requisitos de admisibilidad de esa revisión se observa lo siguiente.

La demandante invocó la causal 8̂ de revisión del artículo 380 del Código de Procedimiento Civii para lo cual planteó que el Tribunal omitió hacer un pronunciamiento expreso sobre ia objeción por error grave dei dictamen pericial y desconoció ei precedente judicial establecido en fallo de la Corte sobre los desperfectos del objeto que autorizan la prosperidad de la pretensión resolutoria.

Sin embargo, ios hechos que sustentan ei motivo de revisión invocado, aparecen como discusiones propias de la instancia que por tanto carecen de la concreción necesaria para estructurar ia causal aludida, en atención a la naturaleza extraordinaria del recurso interpuesto, todo ello sin contar con que no figura la razón legal para la ocurrencia de la nulidad en el fallo del Tribunal, circunstancias que ameritan la debida enmienda. 8 5b Corte Suprenn de Justióa Seda de Casadón Cvdl De otro lado, el recurrente afirmó que la sentencia del Tribunal quedó ejecutoriada el 21 de marzo de 2007 (fl. 393), pero las copias aportadas, en especiai el edicto de notificación de la providencia (fl. 386 vto.), dejan ver que la firmeza de la decisión ocurrió en día diferente al expresado, inexactitud que impone la correspondiente aciaración por parte del interesado.

En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 3° dei artícuio 383 dei Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 382 ibidem, la Corte resuelve: Inadmitir la presente demanda de revisión, para que ei recurrente, en el término de cinco días so pena de rechazo, subsane los defectos anunciados en esta providencia. Aliéguense las copias pertinentes, para el archivo y los traslados.

Notifíquese, Referencia: Exp. No. 11001-0203-000-2007-00732-00 2