Micelio
1100102030002007-00587-00 [16-11-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 1194 de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis de noviembre de dos mil diez Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00587-00 A partir de la revisión del expediente y según lo anotado en el informe secretarial que antecede, se advierte que desde el 31 de agosto de 2009 (fl. 68) se ordenó a la parte demandante aportar la constancia de ejecutoria de la sentencia cuyo exequátur se pretende, conforme exige el numeral 3º del artículo 694 del C. de P. C. en armonía con el Convenio suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España en 1908.

Pese a ello, ha transcurrido un tiempo más que considerable sin que se haya dado impulso a la actuación. Por consiguiente, a la luz del artículo 346 del C. de P. C. -modificado por el artículo 1º de la Ley 1194 de 2008-, se requiere a la parte demandante para que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, atienda las cargas que le corresponden y aporte la referida constancia. Comuníquese esta decisión a la solicitante y a su apoderado por el medio más expedito; remítaseles copia de esta providencia y háganseles saber las consecuencias de no atender el presente requerimiento.

En el entretanto, permanezca el expediente en secretaría; cumplido el término anterior, regrese para proveer. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE