Micelio
1100102030002007-00454-00 [A-064-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSnCIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., nueve de abril de dos mil siete. Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2007-00454-00 Se decide lo pertinente en torno a la solicitud con que Bellsario Balaguera Cuevas promueve Incidente de conflicto especial de competencia, invocando la calidad de heredero, a fin de que se defina cuál es el juez competente para conocer del proceso de sucesión del causante Luis Emilio Balaguera Avellaneda, puesto que en este momento se adelantan dos procesos con Igual propósito, ante los Juzgados Promiscuo Municipal de Paz del Río (Boyacá) y Diecisiete de Familia de Bogotá, D.C. Sobre el particular, la Corte considera: Dispone el artículo 624 del C.P.C. que '^cuando dos o más jueces conozcan de la sucesión de un mismo difunto, cualquiera de ios Interesados podrá solicitar ai juez o tribunal a quien corresponda dirimir el conflicto, que determine ia competencia, La solicitud se presentará con ia prueba del interés del solicitante, ios certificados sobre ia existencia de ios procesos y el estado en que se encuentren, y se tramitará como incidente después de recibidos ios expedientes, cuya remisión ordenará eijuez o tribunar{se. enfatiza).

Infiérese del citado precepto que para la promoción del incidente es menester que el Interesado acredite desde la misma presentación de la solicitud, no sólo su interés, sino la prueba de éste, y en ello se insiste, pues acontece que a la petición incidental que ahora ocupa la atención de la Corte no se acompañó la prueba idónea del Interés que asistiría al incidentante para su formulación, luego, no República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil se presentó en diebida forma, por tanto, en aplicación del artículo 138 del C.P.C, se rechazal'á la petición Incidental.

Por lo expuesto, se resuelve: Recházase de plano la aludida solicitud. Por sécretáría; devuélvase la documentación contentiva de la petición al sdllcitáhte kin necesidad de desglose. Notlfíquese. lEDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado E.V.P. Exp. No. 11001-0203-000-2007-00454-00 2