CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis de noviembre de dos mil diez Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00421-00 A partir de la revisión del expediente y según lo anotado en el informe secretarial que antecede, se advierte que desde el 11 de marzo de 2008 (fl. 80) se ordenó a la parte demandante autenticar la firma impuesta por el Cónsul General del Perú en Colombia, conforme exige el inciso 2º del artículo 188 del C. de P. C., para así reconocer valor probatorio a los documentos visibles a folios 66 a 77.
Pese a ello, ha transcurrido un tiempo más que considerable sin que se haya dado impulso a la actuación. Por consiguiente, a la luz del artículo 346 del C. de P. C. -modificado por el artículo 1º de la Ley 1194 de 2008-, se requiere a la parte demandante para que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, atienda las cargas que le corresponden con el fin de autenticar la firma del mencionado diplomático.
Comuníquese esta decisión a la solicitante, a su representante judicial y al Ministerio Público por el medio más expedito; remítaseles copia de esta providencia y háganseles saber las consecuencias de no atender el presente requerimiento. En el entretanto, permanezca el expediente en secretaría; cumplido el término anterior, regrese para proveer.
Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE