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1100102030002007-00366-01 [A-083-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

^ois ^di/ og- T' ú C O R T E S U P R E M A D E J U S T I C I A ~ S A L A D E C A S A C I O N C I V I L ^ M a g i s t r a d a P o n e n t e: R U T H M A R I N A DÍAZ R U E D A Bogotá D. C, catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007). Ref: EXD. Nro. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 3 6 6 - 0 1 Entra la Corte a decidir sobre ei recuso de queja interpuesto por los demandados que recurrieron en casación ia sentencia de 11 de septiembre de 2006, contra el auto de 1° de febrero de 2007 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que io declaró desierto, en el ordinario reivindicatorío instaurado por G l e n d e l H u b e r t F y n e V e n n e r c o n t r a I r i s V e n n e r C a y a z o y O t r o. I. A N T E C E D E N T E S 1.

De las copias aportadas ai presente trámite, se deduce que el demandante inició proceso ordinario para que se le restituyera el bien inmueble relacionado en el libelo introductor, el cual concluyó en ambas instancias con sentencia estimatoria de dicha pretensión, siendo proferida la del Tribunal el 11 de septiembre de 2006. 2. Contra ei referido fallo de segunda instancia, ia parte demandada, representada por su apoderado, interpuso recurso de casación ei 21 de septiembre de 2006; dado que se requería establecer el interés para hacerlo, los accionados pidieron que se efectuara la correspondiente experticia, la que fue decretada con tal finalidad, a costa del impugnante.

Una vez rendido el dictamen, el día antes de correr traslado del mismo, el recurrente solicitó su aclaración y complementación, elevando un breve cuestionario sobre ios puntos que debían ser abordados con tal propósito por el auxiliar de la justicia. 3. Mediante auto de 1"" de febrero de 2007, el Tribunal declaró fallido ei recurso de casación y frente a la solicitud de aclaración y complementación del mismo, manifestó su improcedencia dado que la parte accionada no acreditó el pago de los honorarios al perito.

R.M.D.R.. Exp.11001-0203-000-2007-00366-01 2 4. En ese estado de cosas, estos últimos pidieron reposición, y que en forma subsidiaria se diera apiicación a lo dispuesto en ei inciso primero del artículo 378 del código de procedimiento civii, para io cual aportaron las expensas necesarias según constancia secretariai de 28 de febrero de 2007 (fi.73). 5.

La parte demandada allegó en tiempo a esta Corporación ias copias antes citadas; no obstante, no eievó petición aiguna frente a ia queja io que se aprecia del testimonio dejado por ia secretaría, que obra al folio 74 del presente cuaderno en la cual se anuncia que ''no se recibió escrito aiguno", y ai foiio 77 se confirma que ei término dei traslado venció en siiencio.

I L C O N S I D E R A C I O N E S 1. Inicialmente es del caso estudiar la procedencia dei recurso de queja propuesto, y en ese sentido se observa lo siguiente: a) A folio 58 del expediente se observa ei memoriai elevado por el apoderado judicial de los demandados en el cual expone: "le manifiesto que de conformidad con los artículos 370 y 371 del c. de R.M.D.R..

Exp.l 1001-0203-000-2007-00366-01 3 p. c. presento recurso extraordinario de casación, contra ia sentencia de segundo grado ( ) pero su justiprecio es necesario determinarlo por un perito avaluador, ya que el mismo no se encuentra estabiecido en el expediente"". b) Tai petición fue acogida por ei tribunal mediante auto de 29 de septiembre de 2006 obrante al folio 59, por ei cual se decretó la práctica dei dictamen con ia finaiidad de estabiecer el avalúo del inmueble descrito, con sus mejoras y anexidades. c) En cumplimiento de lo anterior, el auxiliar de ia justicia elaboró y presentó la experticia que aparece anexada en el folio 60, y antes de correrse el traslado correspondiente, lo que ocurrió el 19 de octubre de 2006, pidió la complementación y aciaración del mismo. d) Ei ad quem, declaró desierto el recurso extraordinario de casación, por sustraerse el impugnante en ia obligación de acreditar el pago de los honorarios ai perito que dictaminó un vaior inferior ai requerido para su concesión. e) Con fecha 7 de febrero del año en curso, el apoderado de los demandados presentó recurso de reposición y queja que milita al folio 70, "contra ei R.M.D.R..

Exp.l 1001-0203-000-2007-00366-01 4 auto fechado 01 de febrero del presente mediante ei cual se denegó un recurso extraordinario de casación, (la cual nunca fue interpuesta por ei suscrito ni por ninguna otra parte en el proceso de marras) lo que es anómalo amén de que sostiene ei no conceder o analizar ia ampliación dei dictamen pericial rendido (arguyen el que primero se debió cancelar ios honorarios) lo que constituye vías de hecho../". f) El fallador de segundo grado negó la reposición y ordenó la expedición de ias copias para que se surtiera ei trámite de ia queja, ias que según constancia secretariai obrante al folio 73 fueron pagadas; sin embargo, no obra testimonio del secretario del tribunal acerca de la fecha en que estas fueron entregadas al interesado. g) No obstante haber llegado aquellas debidamente autenticadas a esta Corporación y obrar entre folios 1 a 72 de este cuaderno, con su correspondiente sobre remisorio en ei que se lee que son aportadas por el apoderado de la parte demandada, no se acompañó con ellas la solicitud dei recurso de queja, lo que se verifica con ei testimonio dejado por ia secretaría de esta Corporación ei 8 de marzo de 2007 (fl.74), ni se elevó posteriormente, tal y como lo advierte ia misma dependencia el 29 de marzo de 2007 (fl.77).

R.M.D.R.. Exp.l 1001-0203-000-2007-00366-01 5 2. En este orden de ideas, emerge de las circunstancias antecedentes, que en ia interposición de la queja no se cumplieron los requisitos exigidos por ei inciso 6° del artículo 378 del código de procedimiento civil que dispone: "dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formuiarse ei recurso ante el superior, con expresión de ios fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado.

El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá ei recurso'"; por lo que se impone la aplicación del siguiente aparte que señaia su preclusión cuando no se presenta dentro dei término indicado. I I I. DECISIÓN En mérito de io expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, R E S U E L V E: P R E C L U I R L A P R O C E D E N C I A del recurso de queja formulado por los demandados contra el auto del 1° de febrero de 2007 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que R.M.D.R..

Exp.l 1001-0203-000-2007-00366-01 6 declaró desierto el susodicho recurso de casación, en ei proceso ordinario reivindicatorío instaurado por G l e n d e l H u b e r t F y n e V e n n e r c o n t r a I r i s V e n n e r C a y a z o y O t r o. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. / M a g i s t r a d a R.M.D.R.. Exp.l 1001-0203-000-2007-00366-01 7