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1100102030002007-00185-00 [A-055-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 270 de 1996

RELATOFUA C!Víi. Y AGRARIA p p Q ¡.̂ A ~T >'..A ' ríK-' n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintisiete de marzo de dos mii siete. Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2007-00185-00 Decide ia Corte ei conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y Octavo Civil Municipal de Cali, para conocer dei proceso ejecutivo del Banco Aliadas S.A. contra Carios Aiberto Parra Mondragón.

ANTECEDENTES 1. Ante ei Juez Civii Municipai de Bogotá ei Banco Aliadas S.A. promovió demanda ejecutiva contra Carios Alberto Parra Mondragón, a fin de obtener ei pago de una obligación contenida en un pagaré. Señaló el demandante que el demandado está domiciliado en la ciudad de Bogotá e invocó como foro atributivo de la competencia, por el factor territorial, el 'dugar de cumplimiento de la obligación v vecindad del demandado"{se subraya), al efecto, señaló como lugar para notificar al ejecutado "/^ carrera 39 B No. 26 A-30 sur déla ciudad de Bogotá''!^. 17 y 18, Cdno. No. 1).

República de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil 2. El Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago contra el ejecutado (fl. 21), no obstante, luego de varios intentos infructuosos para notificado en la dirección señalada en la demanda, el procurador judicial del demandante pidió al juzgado ''se sirva tener en cuenta para efecto [sic] intentar nuevamente ia notificación ai demandado CARLOS ALBERTO PARRA MONDRAGÓN ia siguiente dirección: carrera 28 No. 19-107 Caii (Vaiie dei Cauca)" (fi. 35, Cdno. No. 1).

Con vista en este memoriai ei susodicho Juez se declaró incompetente "e/7 razón ai domiciiio dei demandado", a efecto de lo cual invocó ^^ei numerai 7° dei artícuio 23 dei C.P.C. "[s\c], y ordenó remitir los autos al Juez Civil Municipal de la ciudad de Caii. 3. Por su parte, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cali se abstuvo de avocar conocimiento dei presente asunto.

Adujo ai efecto que la norma invocada por su homólogo de Bogotá (artículo 23, numeral 7° del C.P.C), no se aplica a procesos en que el demandado es una persona natural, y con base en un proveído de la Corte argüyó que el Juzgado que le remitió ios autos no podía deciarar su incompetencia de manera sobreviniente. Planteado de esa manera el conflicto de competencia, dispuso ei envío del expediente a esta Corporación, quien io decidirá, de acuerdo con ia atribución dispuesta en los artículos 28 del C.P.C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distritos judiciales distintos.

E.V.P. Exp. No. 11001-0203-000-2007-00185-00 2 República de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De entrada se advierte que erró el funcionario judicial de Bogotá al abdicar la competencia, pues desconoció que el Banco ejecutante escogió al juez de esta ciudad, con sujeción al factor territorial atributivo de competencia, fundado en ei "domicilio dei demandado" como fuero general, en estricta observancia de io dispuesto en ei numeral 1° dei artículo 23 del C. P. C. No sobra recordar que si el juez de Bogotá atendió ei lugar de notificaciones para resignar de su competencia, con ello desconoció el criterio de ia Corte, con apego al cual "^/ juez, ante todo, incumbe acatar ias informaciones que brinde aquel que promueve la demanda, en torno al domicilio dei demandado, y será éste quien, si a bien lo tiene, controvierta tal aspecto con auxilio de la excepción previa o los recursos correspondientes.

Es que como precisó ia Corte en un caso simiiar, para efectos de determinar ia competencia no pueden confundirse ei domiciiio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato ^satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión ai asiento general de los negocios del convocado a juicio, ei segundo - que no siempre coincide con el anterior- se refiere al sitio donde con mayor facilidad se ie puede conseguir para efectos de su notificación personaf (Auto de 25 de junio de 2005, Exp.

No. 11001-2005-0216)" (auto de 1° de diciembre de 2005, exp. No. 110010203000-2005- 01262-00). 2. Resulta, entonces, diáfano que el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá no podía declinar de su competencia para conocer del proceso, por el solo hecho de que el apoderado judicial del Banco ejecutante informara una dirección en ia ciudad de E.V.P. Exp.

No. II001-0203-000-2007-001SS-00 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Cali para efectos de que se practicase allí la notificación al demandado, pues esa circunstancia no tiene la virtualidad de constituir domiciiio, menos de mutar ei invocado en el libelo introductor por el demandante. 3. Por otro lado, el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal del Bogotá con tal decisión no hizo sino desconocer ia jurisprudencia de esta Corporación, ya bastante decantada, sobre el principio de perpetuación de ia jurisdicción, según ei cual, avocado el conocimiento de un asunto por parte de un funcionario judicial, éste no puede desprenderse de él sino por ias causas taxativamente fijadas por el legislador, como las previstas en el artículo 21 dei C.P.C, pues, asumido ei conocimiento de un proceso por ei juez, ei legajo no puede seguir ai demandado doquiera que éste se traslade.

En consecuencia, se remitirá ei expediente a ese despacho judicial, por ser el competente para su tramitación, no sin antes enterar de lo aquí resuelto al otro juzgado involucrado. DECISIÓN En mérito de io expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civii, resuelve: Declarar que el competente para conocer del proceso ejecutivo dei Banco Aiiadas S.A. contra Carios Aiberto Parra Mondragón es ei Juzgado Sesenta y Cuatro Civii Municipai de Bogotá. E.V.P. Exp.

No. 11001-0203-000-2007-00185-00 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Enviar ia actuación ai citado despacho e informar de esta decisión ai Juzgado Octavo Civil Municipal de Cali. Ofíciese. Notifíquese. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO E.V.P. Exp. No. 11001-0203-000-2007-00185-00 5 E.V.P. Exp. No. 11001-0203-000-2007-00185-00