Micelio
1100102030002007-00038-00 [A-038-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecinueve de febrero de dos mil siete Referencia: Exp. No. 11001-0203-000-2007-00038-00 En torno a la demanda mediante la cual Héctor Jiménez Acosta sustenta el recurso de revisión, presumiblemente en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el día 19 de enero de 2001, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra la sociedad hoy denominada Giros y Finanzas Compañía de Financiamiento Comercial, se observa lo siguiente.

El recurrente pareciera impugnar la sentencia de segunda instancia, pero los hechos narrados, algunos apartes del escrito, y hasta los anexos, dejan ver que la decisión del Tribunal fue recurrida ante la Corte, trámite que culminó con providencia de 9 de diciembre de 2004, en que se dispuso no casar la sentencia censurada, todo lo cual reclama la debida enmienda del demandante acerca de la providencia materia de la revisión, pues su queja necesariamente involucra lo resuelto por esta Corporación al decidir el recurso mencionado, y por rebote modifica la determinación sobre la fecha de ejecutoria del fallo impugnado; igualmente deberá allegarse poder de conformidad con dicha aclaración. De otro lado, el demandante solicita el testimonio de Héctor Fernando Jiménez Sánchez, sin precisar la totalidad de elementos necesarios para la citación del declarante, lo cual amerita completar la petición respectiva (num. 10º artículo 75 del Código de Procedimiento Civil).

En cuanto a las medidas cautelares pretendidas (fl. 121), la petición omite la determinación de los bienes objeto de las mismas y el lugar en que se encuentran (inc. 4º artículo 76 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 3º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 382 ibidem, la Corte resuelve: Inadmitir la presente demanda de revisión, para que el interesado, en el término de cinco días so pena de rechazo, subsane los defectos anunciados en esta providencia. Alléguense las copias pertinentes, para el archivo y los traslados.

Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 Referencia: Exp. No. 11001-0203-000-2007-00038-00