Micelio
1100102030002007-00025-00 [A-057-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav – expediente 2007-00025-00 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 2007-00025-00 Decídese lo pertinente en torno al recurso de reposición formulado por el recurrente contra el auto de 5 de marzo del año en curso, en virtud del cual se rechazó la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión. A cuyo propósito, se considera: En la providencia impugnada se estimó que como el escrito presentado no cumplía estrictamente lo ordenado al inadmitirse el libelo sustentador del recurso, por no ajustarse a las exigencias previstas en la ley, se rechazaba la demanda de revisión. Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 348 del código de procedimiento civil “ el recurso de reposición procede contra los autos del magistrado ponente no susceptibles de súplica ”, y a su vez el artículo 363 del mismo código establece que la súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto.

De donde se desprende, sin remisión a equívocos, que tal recurso es el que corresponde en este caso, pues se intenta contra el auto que rechazó la demanda, mismo que conforme al numeral 1º del artículo 351 ejusdem es apelable, circunstancia que por sí sola es suficiente para denegar la procedencia de la reposición pedida, a la luz de la normatividad referida.

En consecuencia, se rechaza de plano este recurso. Decisión En mérito de lo expuesto, se rechaza por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el demandante en revisión contra el auto de 5 de marzo de 2007. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez PAGE