Micelio
1100102030002006-01952-00 [A-018-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 2 mav-expediente 2006-01952-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 2006-01952-00 Teniendo en cuenta que los recurrentes en revisión, Orlando Álvarez Sepúlveda y Omaira Quiceno Castañeda, no acataron estrictamente lo ordenado en auto del pasado 12 de diciembre, impónese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 383 del código de procedimiento civil, rechazar la demanda de revisión por ellos presentada.

En efecto, prevínose a los impugnantes para que, a tono con la naturaleza extraordinaria y estricta de la revisión, puntualizaran en qué fincaban la invocación de la causal 6ª del artículo 380 del código de procedimiento civil como fundamento del recurso, en atención a que el cuadro fáctico descrito en el libelo impugnaticio no permitía saber con la precisión suficiente el porqué de ello.

A pesar de lo anterior, con el escrito traído con el propósito de subsanar semejantes deficiencias, apenas si reitera ese marco de cosas al aportar copias de las escrituras para insistir en la falta de legitimidad de los actores para pedir la reivindicación, copia de la inspección judicial con peritos y la constancia de sanción al apoderado para evidenciar las irregularidades del juez, sin registrarse con ello en ningún momento un intento siquiera por parte de los recurrentes de mostrar señaladamente, cual requriósele, cómo puntualmente vino a configurarse la causal en comento, imprecisión que, habida cuenta de ese cariz estricto de la revisión, obsta predicar la idoneidad formal de dicho libelo.

Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar la demanda de revisión de que se hizo mérito en este proveído. En consecuencia, devuélvanse sus anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez