1 k. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiuno de mayo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de trece de mayo de dos mil nueve) • Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-01261-00 Decídese el conflicto especial de competencia que enfrenta a los Juzgados Octavo de Familia de Bogotá y Promiscuo de Familia de Honda (Tolima), para conocer del proceso de sucesión intestada del causante Gonzalo Gabriel Cubides Castillo.
ANTECEDENTES 1. José Edith Cubides Castillo, en calidad de hermano del causante Gonzalo Gabriel Cubides Castillo, promovió incidente orientado a dirimir la colisión de competencias originada por la tramitación si multánea de dos procesos de sucesión intestada respecto del mismo causante; uno en la ciudad de Bogotá cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo de Familia, y el otro en Honda (Tolima), que fuera asignado por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia, ambos radicados en cada una de esas localidades con fundamento en que allí tuvo su último domicilio el causante.
Pidió el incidentante que se declarara que el competente para conocer del asunto es el juez de familia de Honda (Tolima) (fi. 8 a 13, Cdno. Corte). 2. Luego de recibir los respectivos expedientes y corrido el traslado a los interesados, quienes guardaron silencio, mediante auto de 28 de julio de 2008 se ordenó la apertura del periodo probatorio. 1 eFxí^^ica de coocbia Corle Supuenta cl( c)uslicc.
Sula de (iatia.ciói G ú1 3. Practicadas las pruebas, preciso es que la Corte dirima el conflicto, de acuerdo con la competencia dispuesta por los artículos 28 del C.P.C. y 16 de la Ley 270 de 1996, porque involucra a juzgados de distintos distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 624 del C. de P.C., establece que en caso de que dos o más autoridades judiciales conozcan de la sucesión de un mismo causante, como ocurre en el caso de ahora, cualquiera de los interesados, mediante un trámite incidental, puede solicitar que se determine la competencia por el factor territorial, eso sí, teniendo en cuenta que "en ninguno de los procesos hubiere sentencia ejecutoriada que apruebe la partición o la adjudicación de bienes': 2.
Ahora bien, respecto del trámite que ha seguido cada uno de los procesos de sucesión es posible hacer el siguiente resumen: 2.1. El proceso promovido en el Municipio de Honda (Tolima) muestra el siguiente estado: a) fue declarado abierto mediante auto de 10 de marzo de 2006; b) se reconoció a José Edith Cubides Castillo, el incidentante, el derecho a intervenir en la sucesión Cubides Castillo, en calidad de hermano del causante; c) mediante auto de 28 de junio de 2006 se impartió aprobación de los inventarios y avalúos. 2.2.
El proceso que cursa en la ciudad de Bogotá ha tenido el siguiente trámite: a) se declaró abierto por medio de auto de 9 de septiembre de 2005; b) como herederos del causante Gonzalo Gabriel Cubides Castillo fueron reconocidos Alexandra Carolina Cubides Cáceres, Giovanny Gonzalo Cubides Cáceres, Carolina Cáceres Nieto como cónyuge supérstite del finado; c) en la actualidad está pendiente de realizarse la diligencia de inventarios y avalúos.
LV.1 L 1. No. I 10 UL l3 Olk1 Ckk 11121;1 k) 2 % República de Colontbia Corte &tprenta de Justicia Sala de Casación Civil 3. El numeral 14° del artículo 23 del C.P.C. establece que el funcionario competente para conocer de un proceso de sucesión, por el factor territorial, es el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional, "y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocio a efectos de determinar el último domicilio del causante Cubides Castillo o, por el contrario, si a la muerte este tuvo varios, corresponde analizar con especial atención la prueba documental y testimonial recaudada en el trámite incidental. 3.1 En cuanto a la prueba documental arrimada al trámite incidental se puede apreciar que: a) En el barrio Comfahonda del Municipio de Honda (Tolima) está localizada la Casa No. 4 de propiedad de la señora Carolina Cáceres, cónyuge del causante, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 362-0017215 (fl. 5 y 6); b) la Funeraria Herrera certificó que los servicios fúnebres de Gonzalo Gabriel Cubides Castillo tuvieron lugar en el Municipio de Honda (Tolima) (fl. 7); c) el Banco BBVA informó que el difunto es titular de la cuenta corriente No. 410- 10001846 perteneciente a la sucursal de la entidad bancaria en Honda • (Tolima); y de la cuenta de ahorros No. 467-200049839 de la sucursal del Municipio de La Dorada (Caldas), del mismo modo, la dirección registrada en la base de datos del banco como domicilio del causante corresponde a la Casa No. 4 de la Urbanización Comfahonda del Municipio de Honda (Tolima) (fl. 39); d) por su parte, el Banco de Bogotá comunicó que Gonzalo Gabriel Cubides Castillo es titular de la cuenta corriente No. 366-03455-1, la cual fue abierta en el Municipio de Honda (Tolima) (fl. 60).
En cuarto a las pruebas aportadas al trámite del proceso de sucesión adelantado en el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá se destacan los siguientes documentos: a) en la ciudad de Bogotá D.C. se encuentran situados dos inmuebles de propiedad del causante Cubides Castillo y su hermano -aquí incidentante-, uno en la carrera 10 No. 60- E.V.II.
Exp. No. 11OO1o2-c'3-000-2(X)6-01261 OO.^lll (t ( b l' (l tillLl011 ( d 39 y el otro en la carrera 82 No. 39A-15 sur, según lo indican los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-962475 y 50S-488473, respectivamente (fl. 19 a 22); b) la escritura pública No. 552 del Círculo Notarial de Honda (Tolima) enseña que José Edith Cubides Castillo y Gonzalo Gabriel Cubides Castillo constituyeron una hipoteca a favor del Banco Ganadero sobre el predio ubicado en la carrera 82 No. 39A-15 sur de la ciudad de Bogotá (fl. 23 a 26), por último; c) la sucursal del Banco BBVA en el Municipio de La Dorada (Caldas) certificó que el difunto presenta dos operaciones de crédito, una por $40.000.000.00 y la otra por $15.000.000.00 (fl. 28).
Con respecto a las pruebas documentales allegadas al trámite 41 del proceso de sucesión que cursa en el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda (Tolima), se destacan las siguientes: a) dos pagares suscritos por el causante Cubides Castillo y su cónyuge, a favor del Banco Ganadero -hoy BBVA- del Municipio de Honda (Tolima) (fl. 11 a 14). En ambos instrumentos cambiarios, el causante Cubides Castillo señala que su domicilio es en la Casa No. 4 del barrio Comfahonda, ubicado en el Municipio de Honda (Tolima).
Juzga la Corte que la prueba documental acopiada muestra notoriamente que el causante Gonzalo Cubides Castillo anunciaba como su domicilio el Municipio de Honda (Tolima). No obstante, a fin de • determinar con certeza que aquel lugar fue el último domicilio del difunto conviene parar mientes también en la prueba testimonial. En efecto, María Odilia Cubides Castillo, quien dijo ser hermana del causante, manifestó: "[él] vivía en Honda en el barrio Confehonda, ahí quedaba la residencia en ese barrio, vivía con Carolina Cáceres, Gio vann y Cubides y Alexandra Cubides la residencia de él fue toda la vida allá tenía todos los negocios en Honda, inclusive ocho días antes de ( ) enfermarse ( ) ya los cultivos que tenía, ya empezaban a producir, pero por la enfermedad de é/ tan grave fue llevado a la ciudad de Ibagué para unas operaciones (..) a la segunda operación falleció y después del fallecimiento fue trasladado a Honda donde se le dio sepultura era comerciante, agricultor, él estuvo en Honda como E.V.N. Exp.
N.. 11oo1-o2-(:J-000r2w6 0126roo 4 República cle Colombia Coste Suprema de cJ iusticict Salo. de Casación Civil alcalde y muy conocido ( ) en el ramo comercial y sus cuentas bancarias estaban en era allá en Honda "(folio 43 y 44 Cdno. Corte). Indagado el testigo acerca de si el causante tenía residencia en la ciudad de Bogotá D.C., enfatizó: "no, mi hermano siempre que venía a hacer sus vueltas él llegaba a mi casa o apartamento carrera 9 a 22- 43"(fl. 45 Cdno. Corte, énfasis añadido).
Por otro lado, Giovanny Gonzálo Cubides Castillo, quien manifestó ser hijo del causante dijo: "[él] era ganadero, agrónomo, vivía de arriendos en predios de Bogotá la residencia [la tenía] en 41 Honda él tenía negocios en varias partes, en el Meta con ganado y pues allá con sus predios, me refiero a fincas él hacía cultivos en varios municipios, en Guayabal, en Cambao, Ambalema, Rionegro (Antioquia), Guaduas (Cundinamarca) y los locales están ubicados en la ciudad de Bogotá en Chapinero y Kennedy... en Chapinero un mezanine segundo piso, y en la parte de abajo son como trece locales, en esa parte entra mi tía Odilia en la sociedad de hecho que tenía José, mi otro tío, y pues mi papá, los de más participación era José y mi papá, mi tía tiene una participación muy chiquita una séptima parte tenía créditos en Honda, no sé más, que yo sepa en La Dorada y en Honda él víalaba a Bogotá para las cuentas que cuadraba con mi tío, • el viajaba mucho.
Como él era agricultor, ganadero y vivía de las rentas no se quedaba quieto, un ejemplo él no podía quedarse en Guaduas sí tenía los negocios y debía estar pendientes de ellos en Rionegro, en Cambao, en Meta y en Bogotá [en Bogotá] se quedaba donde mi tía Odilia o donde mi tío José venía regularmente a Bogotá para que lo atendieran porque sufría de diabetes hace bastante tiempo en Honda, él fue alcalde pero no fue por e lección popular sino cuando los _gobernadores lo designaban y después fue _gerente de l acueducto no permanecía en Honda porque mantenía trabajando en los cultívos"(fl. 46 a 50 Cdno. Corte, enfatiza la Sala).
Días antes de su enfermedad y posterior deceso, el difunto habitó en el Municipio de Honda, así lo manifestó Giovanny Gonzálo Cubides Castillo (fl. 48 Cdno. Corte). Sin embargo, el testigo al concretar el sitio donde el causante E.V.P. Exp. N.. flOOJ O2-a3-uoo-2C«,-oi2ci-^ 5 Y ^ República (le Colontbict ^, y Corle xupcenuc de JtlsLicia Sala de casación ci,il concentraba todos sus negocios señaló la ciudad de Bogotá (fl. 49 Cdno. Corte).
Por otra parte, Carolina Cáceres de Cubides, cónyuge del causante, expuso: " Nosotros vivíamos en la ciudad de Honda teníamos el negocio de les locales aquí en Bogotá administrado por José Cubides, en Honda teníamos el negocio de cultivos, en la ciudad de Rionegro, Guaduas, tierras que eran arrendadas, pues actualmente lo único que queda de negocios están aquí en Bogotá todos los negocios son de aquí [Bogotá] Tenemos una casa en Kennedy no llegabamos a quedarnos ahí porque se acordó ponerla comercialmente, nos quedabamos en la casa de José donde se recibían cuentas ( ) ó en el • apartamento de Odilia Teníamos crédito aquí en Bogotá con el ICETEX cuentas bancarias en La Dorada Caldas, cuenta bancaria en Fala Tolima ), cuenta de ahorro en Guayabal, Armero, cuenta en Honda Tolima Siempre nos desplazábamos a cada uno de los sitios donde se encuentran o se encontraban cada uno de los negocios, nada se manejaba desde Honda viajábamos mucho para estar al tanto de los negocios era poco el tiempo el que pasaba en Honda su actividad comercial lo requería en los sitios de referencia" (fl. 50 a 53 Cdno. Corte).
Manifestó, además, que "[venían] continuamente a lo de los diabéticos aquí [en Bogotá] y esporádicamente iba al seguro social en Honda"(fl. 53 Cdno Corte). • De lo anterior surge que, a pesar de que una parte importante de los negocios estaban concentrados en la ciudad de Bogotá, y por tal razón el causante visitaba ésta regularmente para atenderlos, Gonzalo Gabriel Cubides Castillo anunciaba como su domicilio el Municipio de Honda, en tanto que, allí habitaba su familia, era conocido por sus coterráneos y también administraba gran parte de sus asuntos, como quedó demostrado con la prueba documental y testimonial recaudada.
Recuérdase ahora que el artículo 76 del Código Civil precisa que el domicilio " consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella', es decir, aquél lugar en donde la persona tiene su entorno familiar, social y F. V N Ex 1 > N. u ix>r rta xx> nxx; OI2GI OO 6 Repú6li.cct de Colombia \ 1¡ Corle &Lprema de chi..iicia. cada de Casación económico, o en palabras de Enneccerus — Kipp — Wolf "e/ punto medio de las relaciones de la vida`.
Del mismo modo lo enuncia el principio general del derecho, según el cual "el domicilio está en e/ lugar en que uno vive e intencionalmente estableció el conjunto de sus cosas con ánimo de permanecer allí" 2 o por decirlo de otra manera, "ha de entenderse por 'domicilio' el que lo sea real y efectivamente, y no la residencia in voluntaria, accidental y contingente "3.
En ese orden de ideas, si bien es cierto que Gonzalo Gabriel Cubides Castillo viajaba regularmente a distintos lugares del territorio nacional para atender sus negocios, también lo es que la prueba • documental y testimonial dan cuenta de que el último domicilio del causante fue el Municipio de Honda (Tolima), pues allí se hallaba su entorno familiar, social y una parte importante de sus asuntos económicos.
Puestas en esta dimensión las cosas es relevante para la Corte que antes de su fallecimiento, Gonzalo Gabriel Cubides Castillo no hubiese tenido una casa de habitación en Bogotá tanto, que en sus visitas pasaba por huésped de alguno de sus parientes. Por el contrario, el causante sí tenía su casa de habitación en el Municipio de Honda (Tolima), y en sus operaciones registró su residencia en dicha localidad. • En tal situación, no hay cómo predicar que el difunto tenía ánimo de permanencia en la ciudad de Bogotá y por ello el asunto debe residenciarse en el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda (Tolima).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, ENNECCERUS — KIPP — WOLF, "Tratado de Derecho Civil". Tomo 1 -1°. Parte General, Capitulo III — Titulo I. Barcelona, 1953. Supr. 89 P. 392 MANS PUIGARNAU, Jaime M, "Los Principios Generales del Derecho" Bosch Casa Editorial, S.A., Barcelona, 1 979 P, 159 ' Tribunal Supremo de España, Sala de lo Civil.
Auto de 11 de Marzo de 2009. Cendoj. 28079110012009201323. E.V.P. Exp. N. 11001-02-W-000-2006-01261-00 7 Rc?hUUICa de Co oriWOia C ur1( Suprema ce Jttslicia Sala de Casaciórr Cietl
RESUELVE
1. Declarar que el competente para seguir conociendo del proceso de sucesión del causante Gonzalo Gabriel Cubides Castillo es el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda (Tolima). 2. Declarar nulo todo lo actuado en el proceso de sucesión respecto del precitado causante tramitado por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá. 3. Remítanse los expedientes de la sucesión de Gonzalo Gabriel Cubides Castillo a las oficinas de origen.
Ofíciese. 4. No condenar en costas, pues no se han causado. Notifíquese, WILLIAM NAMÉN VARGAS ^ 1 I JA E ALBER RRXJfltKAUCAR UT MARINA RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En comisión de servicios) L.V.I' Etp. N, Ili O1 u2 03 xxrz(x^ uizcr(3O 1 República de ColontIia Corte cSuprenla de Justicict sala de CasaCIOn Cwil 4 ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (Con permiso) 0 EDGARDO VILLAMIL PORTI E..V'.l Exp.
N. I100I-02-0.3-O(X) 2(XXi-01261-1X1 íb