CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010). Ref. exp. 110010203000200600492-00 En vista de que no es la oportunidad procesal propicia, no se tienen en cuenta el memorial de la parte demandante en revisión que obra a folios 1848 a 1850, ni los documentos acompañados al mismo, vistos a folios 1793 a 1847.
Se acepta el desistimiento de la parte demandada en revisión respecto del recurso de reposición que interpuso contra el auto de 15 de octubre de 2009, visto a folio 1791. De todas maneras, como las afirmaciones hechas en el memorial de reposición y en los anteriores presentados por los abogados de la parte demandada en revisión contra el suscrito magistrado son injuriosas e infundadas, se ordena remitir copia de los mismos a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para la investigación a que pueda haber lugar contra quienes los suscribieron.
Debido a que la supuesta causal aducida por el apoderado de la parte demandada en revisión no corresponde a alguna de las establecidas por el legislador, no hay mérito para la manifestación de impedimento reclamada. Pero, si el mandatario judicial de dicha parte considera que existen motivos para una eventual recusación, deberá formularla, a fin de que se le pueda dar el trámite de rigor.
Se rechaza el memorial visto a folios 1864 a 1865 porque su signatario no es el actual apoderado judicial de la parte demandada en revisión. Por estar concluido el término probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 in fine del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a las partes por uno común de cinco (5) días para que presenten sus alegaciones.
Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 2 2 CJVC. exp. 110010203000200600492-00