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1100102030002006-00443-00 [A-054-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 270 de 1996

Rfc:i_AÍORíA ONU Y AGRAR ! i r. ¡NTERNO 5 ^ ''bí;i"T"".r,= CORTE SUPRERAWTOSTICDr S A U DE CASAaON CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintisiete de marzo de dos mil siete. Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00443-00 Decídese el conflicto especial de competencia que enfrenta a los Juzgados Doce de Familia de Bogotá y Primero de Familia de Villavicencio (Meta), para conocer del proceso de sucesión intestada del causante Pedro Nel Veiandia Rojas.

ANTECEDENTES 1. Santiago Veiandia Sierra, por medio de su representante legal, en calidad de heredero del fallecido Veiandia Rojas (q.e.p.d.), promovió incidente orientado a dirimir la colisión de competencia originada por la tramitación simultánea de sendos procesos de sucesión intestada respecto del mismo causante; uno en la ciudad de Bogotá cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Doce de Familia, el otro en Villavicencio (Meta), que fuera asignado por reparto al Juzgado Primero de Familia, ambos radicados en cada una de esas ciudades con fundamento en que allí tuvo su último domicilio el causante.

Pidió el incidentante que se declarara que el competente para conocer del asunto es el juez de la ciudad de Bogotá (fl. 1 a 20, Cdno. Corte). República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 2. Luego de recibirse los respectivos expedientes y corrido el traslado a los interesados, quienes se opusieron a que el conocimiento del sucesorio resulte adscrito al Juez Doce de Familia de Bogotá, al efecto, adujeron que el verdadero último asiento principal de los negocios de Pedro Nel Veiandia Rojas fue la ciudad de Villavicencio (fl. 28 a 56, Cdno. Corte); por su parte, el incidentante reiteró la petición inicial (fl. 57 a 70, ibídem) para que la competencia fuera asignada al Juez de la ciudad de Bogotá. 3.

Practicadas las pruebas, preciso es que la Corte dirima el conflicto, de acuerdo con la competencia dispuesta por los artículos 28 del C.P.C. y 16 de la Ley 270 de 1996, porque involucra a juzgados de distintos distritos judiciales, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Cuando dos jueces adelantan simultáneamente sendos procesos de sucesión respecto de un mismo causante, como ocurre en el caso de ahora, previa petición de cualquiera de los interesados, mediante un trámite incidental " siempre que en ninguno de los procesos hubiere sentencia ejecutoriada que aprueba la partición o la adjudicación de bienes'', debe determinarse la competencia por el factor territorial, pues así lo dispone el artículo 624 del C.P.C. 2.

Respecto del trámite que ha seguido cada uno de los procesos de sucesión es posible hacer el siguiente resumen: 2.1. El proceso promovido en la ciudad de Bogotá ofrece el siguiente estado: a. Fue declarado abierto mediante auto de 10 de noviembre de 2005, b. S e reconoció como heredero del causante Veiandia Rojas al menor Santiago Veiandia Sierra, representado por su E. V.P. Exp.

N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 6 - 0 0 4 4 3 - 0 0 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil madre Margarita María Sierra Pardo, hoy incidentante, c. Efectuada la diligencia de inventarios y avalúos está pendiente su aprobación. 2.2. El proceso que cursa en la ciudad de Villavicencio ha tenido el siguiente trámite: a. Se declaró abierto por medio de auto de 5 de diciembre de 2005, b. Como herederos del causante Veiandia Rojas fueron reconocidos los menores Pedro Andrés, Nicolás y Daniel José Veiandia Castillo, y la señora Clelia Patricia Castillo Alcántara como cónyuge supérstite del finado, c. En la actualidad está pendiente de realizarse la diligencia de inventarios y avalúos. 3.

El numeral 14° del artículo 23 del C.P.C. establece que el funcionario competente para conocer de un proceso de sucesión, por el factor territorial, es el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional, " / en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios" (énfasis agregado), cuestión a la que está circunscrita la tarea de la Corte.

Precisamente, a efectos de establecer cuál era el asiento principal de los negocios de Pedro Nel Veiandia Rojas, conviene analizar con especial atención la prueba testimonial recaudada en el trámite incidental, como otrora lo ha hecho esta Sala^; pues en lo que a ia prueba documental se refiere, su estudio no hace sino confirmar la premisa de este conflicto especial, cual es que el difunto tuvo varios domicilios al momento de su óbito, así: a. Pedro Nel Veiandia Rojas fue socio gestor de "Velcas Telecomunicaciones S. en C", sociedad con domicilio principal en ^ Cfr., entre otros, autos de 1° de septiembre de 2004 -exp.

No. 00071-01-, de 13 de marzo de 2003 -exp. No. 2001-0209-021-, de 20 de abril de 1998 -exp. No. 6998-, de 1° de noviembre de 1996 -exp. No. 6145-, de 29 de octubre de 1996 -exp. No. 6109- y de 17 de agosto de 1995 -exp. No. 5533. E. V. P. Exp. N o. 11001-Ü2-03-WO-2006-00443-00 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Bogotá, según el certificado de existencia y representación legal (fl. 3 y 4); b. El causante fue convocado a juicio ordinario de filiación extramatrimonial, proceso dentro del cual allegó memoriales en que manifestó que estaba residenciado en la ciudad de Bogotá (fl. 5 a 7); c. Dos de los hijos del finado estudian en el Colegio La Salle de Bogotá (fl. 8 y 9); d. Los vehículos de propiedad del difunto y de su cónyuge están matriculados en el Distrito Capital y en La Calera, respectivamente (fl. 10 a 13); e. En el directorio telefónico de la ciudad de Bogotá aparece registrada la cónyuge supérstite de Veiandia Rojas (fl. 14); f. En el acta de Inspección de cadáver No. 110016000028200503320, correspondiente al causante Veiandia Rojas, se registró como "domicilio y residencia" la "carrera 11 bis No. 123-10 Apto. 801", barrio "Santa Bárbara" (fl. 15); g. Esta última dirección coincide con la consignada en el certificado de defunción No. A 2455295 (fl. 16) del mismo difunto.

En cuanto a las aportadas por la parte incidentada se destacan las siguientes pruebas documentales: a. En el proceso ordinario de filiación extramatrimonial promovido por parte del menor Santiago Sierra Pardo contra el causante, en varios apartes aparece que Pedro Nel Veiandia Rojas tenía su domicilio en la ciudad de Villavicencio, así como que el niño nació en esta última ciudad (fl. 29 a 41); b. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Juez Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta), respectivamente, certificaron que el finado ejercía su profesión de abogado en ese distrito judicial (fl. 42 y 43), lo propio hicieron la Presidenta de la Corporación Colegio Nacional de Abogados - CONALBOS (fl. 44 y 45) y los Notarios Tercero y Segundo del Círculo Notarial de Villavicencio (fl. 46 y 47, respectivamente); c. En cuanto a su actividad de ganadero, la Corporación Comité de Ganaderos del Meta certificó que el causante tenía registrada la marca numérica para el ganado con el hierro OV/06 en la Hacienda Santa Cruz - E. V.P. Exp.

N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 6 - 0 0 4 4 3 - 0 0 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Vereda Chichimene, municipio de Acacias y en todo el Departamento del Meta (fl. 48) y el Fondo Ganadero del Meta S.A. certificó que el susodicho causante comerció ganado en las instalaciones del Complejo Ganadero de Catama durante catorce años aproximadamente (fl. 51); d. La Corporación Club Villavicencio certificó que el causante fue su asociado desde el 19 de marzo de 1996 (fl. 49); e. La Coordinadora de Servicios de los funerales "El Señor Resucitado" certificó que las exequias y posterior inhumación de Pedro Nel Veiandia Rojas tuvieron lugar en la ciudad de Villavicencio, por último, f. El Banco AV Villas informó a la Corte que el precitado difunto tenía la cuenta de ahorros No. 021-30068-6, con sede en Bogotá, a su nombre (fl. 88), y g. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comunicó que el finado presentó declaraciones de renta hasta el año gravadle 1999 en la Administración 22 de Villavicencio y desde el año 2000 venía presentándolas en la Administración 32 de Personas Naturales de Bogotá, donde se encuentra inscrito en lo relativo a sus obligaciones fiscales.

Entonces, la prueba documental no hace sino mostrar notoriamente que Pedro Nel Veiandia Rojas anunciaba como su residencia la ciudad de Bogotá; ejercía su profesión de abogado en Bogotá y Villavicencio, mientras que su actividad de ganadero se centró en el Departamento del Meta; que convivía con su esposa Clelia Patricia Castillo Alcántara aquí y allá; que murió en Bogotá y fue enterrado en Villavicencio; en breve, tenía domicilio en estas dos ciudades, luego, a efectos de determinar cuál era el asiento principal desús negocios, conviene parar mientes en la prueba testimonial.

En efecto, José Roberto Babativa Velásquez, quien dijo ser amigo del causante, manifestó: "e/ señor Pedro Veiandia Rojas se desempeñaba como abogado en Derecho Penal, que es lo que a mí me consta y realizaba actividades ganaderas, estas eran sus E. V.P. Exp. N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 6 - O O U 3 - 0 0 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil especialidades, a lo que él se dedicaba, me consta que el señor Pedro Veiandia, como debe aparecer en la documentación, fíió su residencia en la ciudad de Bogotá, desde hace más o menos unos ocho años por cuestiones del estudio de sus hilos v para adelantar unos estudios universitarios de carácter especializado se trasladó de Villavicencio hacia la ciudad de Bogotá, Igualmente, sé que el doctor Veiandia, q. e. p. d., siguió manteniendo toda su actividad, tanto comercial, ganadera como jurídica, atendiendo sus negocios en su plaza principal que fue Villavicencio, realmente, desde el punto de vista iurídico él no era un abogado conocido ampliamente en la ciudad de Bogotá, sino que su clientela jurídicamente hablando v sus negocios comerciales los desarrollaba en la ciudad de Villavicencio.

Que a mí me conste, el doctor Veiandia no llevaba ningún negocio iurídico en la ciudad de Bogotá, salvo los negocios que por circunstancias de orden público se adelantan en la ciudad de Bogotá, siendo de competencia de los despachos del Departamento de Arauca, pero que eran tramitados en Bogotá por cuestiones de orden público (fl. 76 y 77, Cdno. Corte, subraya la Sala).

Indagado el testigo acerca de los motivos que originaron el susodicho traslado de Pedro Nel Veiandia Rojas de la ciudad de Villavicencio a Bogotá, enfatizó: "e/ doctor Veiandia me contó que se venía para Bogotá a residir por el interés que tenía de la educación de sus hijos, como lo diie anteriormente, v para adelantar algunas tareas académicas de especlalización, tanto que para la época de su muerte adelantaba un Diplomado sobre Proceso Acusatorio en la Universidad Nacional de Colombia que yo le recomendé. En cuanto al núcleo familiar, el que yo conocía es su esposa Patricia Castillo Alcántara y sus tres hijos, personas a las que distingo.

Cuando vino a Bogotá llegó por el estudio de sus dos hiios v aquí procreó uno más. Los hijos tienen las siguientes edades: 15, 11 y 3 aproximadamente, el último hijo nació en la ciudad de Bogotá"{f\. 77, énfasis añadido). E. V. P. Exp. N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 6 - 0 0 4 4 3 - 0 0 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Requerido luego a fin de ampliar las razones que le llevan a determinar que Bogotá era el asiento principal de sus negocios, respondió: "ycor los mismos comentarios del doctor Veiandia me dejaba ver que sus actos de ganadería, por eiemplo, los tenía en el Departamento del Meta v específicamente en Villavicencio, en donde hacía sus negocios de compra v venta de ganado.

Incluso uno de sus compradores fue un paisano mío, José Gutiérrez, en la plaza de Catama en Villavicencio. Ahora, con respecto a lo iurídico, sus clientes eran sus paisanos de allá de Villavicencio, además porque el era llanero, v su clientela eran las personas de Villavicencio, como diie anteriormente, aguí en Bogotá no le conocí clientela, aunque tenía una oficina en la Calle 12 con 8^ en donde atendía algunas cosas, pero esa oficina es maneiada por el coniuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Luis Amoldo Zarazo Oviedo, por eso manifesté que la plaza principal de sus actividades era la ciudad de Villavicencio.

No le conocí aquí en Bogotá que llevara representación o asesorías de empresas asentadas en Bogotá, no llevaba ningún proceso en Bogotá"(enfat\za la Sala). Por otro lado, la señorita Janneth Barrero Céspedes, quien manifestó conocer al causante desde hace 14 años, dijo: "/ú/ su secretaria desde 1993 y hasta el año 2000, fecha en la cual el trasladó su residencia para la ciudad de Bogotá por motivo de estudio de sus hiios v su estudio propio, es decir, a partir del año 2001 el doctor Veiandia se dedicó a hacer varias especiallzaciones en esta ciudad (Bogotá), sin embargo, laboralmente siguió vinculado con Villavicencio v, en general, con el Meta.

Varios procesos, tanto penales como civiles, oue él recibió aguí en Bogotá nunca los tramitó personalmente sino a través de abogados asociados v amigos, como son el doctor Pedro Pablo Manosalva. el doctor Babativa que acabó de comparecer a este despacho v el doctor Amoldo Zarazo También E. V. P. Exp. N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 6 - 0 0 4 4 3 - 0 0 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil puedo aseverar, por el tiempo que lo conocí, que más que su profesión de abogado, él vivía de su profesión como ganadero, actividad que desarrollaba en Villavicencio v, como diie antes, en el Meta en general.

Dentro de esta actividad, él compraba ganado, lo cebaba o engordaba y posteriormente lo vendía. Algunos otros procesos penales o civiles que recibió en la ciudad de Villavicencio también los tramitaba a través del doctor Pedro Pablo Manosalva, esto dado que él, por su actividad ganadera tenía que desplazarse con frecuencia a pueblos v a fincas donde tenía el ganado, por eso le encargaba el trámite de los procesos, especialmente los civiles, al doctor Manosalva Celv Sé que tenía unos procesos en Arauca, penales, y sé que tenía algunos otros procesos civiles en Villavicencio, los cuales, como dije antes, tramitaba a través del doctor Manosalva, pero aquí en Bogotá no tenía ningún proceso, sólo tenía su residencia V sus estudios de especiallzaciones.

El doctor Veiandia continuamente estaba en Villavicencio atendiendo sus labores ganaderas o en el Departamento de Arauca atendiendo los procesos que llevaba allá (enfatiza la Sala)". Como su dependiente que fue, la declarante aseguró haber realizado diligencias en nombre del finado Veiandia Rojas, relacionadas tanto con su ejercicio profesional de abogado, como con sus actividades de ganadería. De lo anterior surge que, no obstante haberse visto en la necesidad de trasladarse de la ciudad de Villavicencio a Bogotá a efectos de adelantar estudios de especialización, Pedro Nel Veiandia Rojas conservó su ánimo de avecindamiento respecto de la primera de estas ciudades, como quiera que continuó con su ejercicio profesional y su actividad ganadera no sólo allí, sino en todo el Departamento del Meta, mientras que para ejercer la profesión en el Distrito Capital regularmente se valía de terceras personas.

E. V. P. Exp. N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 6 W 4 4 3 - 0 0 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Así las cosas, está probado con los testimonios recibidos que el último domicilio del causante fue la ciudad de Villavicencio. Sobre el punto, resalta la Sala que en el expediente no hay elementos de convicción que lleven a una conclusión contraria, pues los declarantes, colega y dependiente del occiso, que por tanto estaban en capacidad de conocer sobre su ánimo de avecindamiento y las actividades constitutivas del mismo, han dado cuenta circunstanciada y prolija de los hechos que soportan esta decisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el competente para seguir conociendo del proceso de sucesión del causante Pedro Nel Veiandia Rojas es el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio. 2. Declarar nulo todo lo actuado en el proceso de sucesión respecto del precitado causante tramitado por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá. 3. Remítanse los expedientes de la sucesión de Pedro Nel Veiandia Rojas a las oficinas de origen.

Ofíciese. 4. No condenar en costas, pues no se han causado. Notifíquese, E. V. P. Exp. N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 6 - 0 0 4 4 3 - 0 0 9 República de Colombia E. V. P. Exp. N o. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 6 - 0 0 4 4 3 - 0 0