Micelio
1100102030002005-01402-00 [A-294-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., cinco (5) diciembre de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente No. 110010203000200501402-00 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda mediante la cual se solicita la concesión de exequátur a la sentencia proferida el 6 de marzo de 2000 por el Juzgado de Menores de Venecia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito de Venecia de la República Italiana, por la cual se decretó la adopción de Karen Andrea Perini Villegas.

Para tal efecto, se considera: 1. El artículo 693 del Código de Procedimiento Civil autoriza el cumplimiento en el territorio patrio de sentencias y otras providencias que revistan el mismo carácter, por medio de las cuales se haya puesto fin, por autoridades judiciales foráneas, a procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, siempre que en el país del cual provienen se reconozca la misma fuerza a los pronunciamientos de similar naturaleza que se emitan por los jueces colombianos, bien por existir tratado entre los dos países que así lo autorice, o lo prevea, en su defecto, la ley extranjera.

Del citado texto legal resulta que las providencias susceptibles de surtir efectos en el país son las sentencias u otras decisiones jurisdicionales de igual naturaleza, es decir, pronunciamientos proferidos "… por un juez o, en general, por quien tenga, según la ley del país extranjero, la función de administrar justicia. De allí que los artículos 693 y 694 del C. de P.C., hagan expresa alusión a sentencias o laudos extranjeros, los cuales, además, deben encontrarse ejecutoriados " (Sentencia del 13 de enero de 2004). 2.

Se solicita en el caso que se conceda el exequátur a la sentencia proferida el 6 de marzo de 2000 por el Juzgado de Menores de Venecia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito de Venecia de la República Italiana, mediante la cual se decretó la adopción de Karen Andrea Perini Villegas. Esa providencia, sin embargo, no tiene la naturaleza indicada, puesto que mediante ella sólo se dispuso “ encargarse de la adopción” de la citada menor, asunto sobre el cual se resolvió, de acuerdo con el certificado expedido por el Canciller del Tribunal de Menores de Venecia que obra obra al fl. 9, traducido en escrito visible al fl. 11, por “ decreto emitido por este Tribunal en fecha 6-11/04/2000, no reclamado y por ende convertido en irrevocable en fecha 17/06/2000 ”, pronunciamiento éste que es, en consecuencia, el que puede ser objeto de la homologación a la que se aspira.

Así las cosas, como se impetra el exequátur para una decisión judicial respecto de la cual no procede, sin necesidad de otra consideración, debe disponerse el rechazo del libelo en que tal solicitud se eleva. Por lo expuesto, se resuelve: 1º. RECHAZAR la demanda presentada. 2º. Devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose. 3º.

Reconócese al abogado Jorge Alirio Rojas Romero como apoderado judicial de María Jesús Villegas Osorio y Karen Andrea Perini Villegas, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a fl. 1 del presente cuaderno.

NOTIFIQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 4 JAAP. Exp. 110010203000200501402-00