Micelio
1100102030002005-01335-00 [A-262-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil cinco (2005). Referencia: Expediente No. 11001-02-03-000-2005-01335-00 Decídese sobre la admisión del recurso de revisión interpuesto por Juan Carlos, Blanca Marcela, Halan Enrique y Mónica Mayerly Alvis Cardozo, en su condición de herederos ciertos de Juan de Jesús Alvis Bocanegra, contra la sentencia dictada el 1o de junio de 2004, por el Juez Tercero de Familia de Ibagué, en el proceso ordinario promovido por Delia Urueña Tovar contra los herederos indeterminados del citado causante.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de revisión procede, sin excepción, contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, los jueces de circuito, municipales y de menores. 2. Si dentro del proceso de que se trate se han pronunciado sentencias de primera y segunda instancia, ésta última es la que debe ser combatida mediante el citado medio de impugnación, pues es la que " concentra la inmutabilidad e intangibilidad de la cosa juzgada" (auto del 19 de septiembre de 1994), y cuya ruptura habilita, por consecuencia, la reconsideración del asunto debatido, de modo que si como se expresa en la demanda y lo confirma la copia de la providencia emitida el 12 de junio del año en curso por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la providencia recurrida en revisión fue objeto de consulta que se surtió ante la corporación en cita, el pronunciamiento que resolvió sobre el mencionado grado de jurisdicción es el que debe ser materia del recurso propuesto, porque fue allí donde se resolvió, en definitiva, sobre la controversia cuya solución se defirió a la jurisdicción. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RECHAZA la demanda mediante la cual se propone recurso de revisión contra el fallo pronunciado el 1º de junio de 2004 por el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué. Devuélvanse sus anexos al recurrente, sin necesidad de desglose.

Reconócese al abogado John William Callejas Mendoza como apoderado judicial de los recurrentes, en los términos previstos en el poder otorgado en el escrito que obra a fl.

1.

NOTIFIQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 3 JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2005-01335-00