Micelio
1100102030002005-01294-00 [A-049-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 mav - expediente 2005-01294-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 1001-02-03-00-2005-01294-00 Verificado el traslado de la demanda de revisión, cumple hacer el pronunciamiento sobre las pruebas solicitadas. Al respecto se tiene: Si en el trámite de revisión es imperioso, no porque lo quieran las partes sino porque lo ordena la ley, que el expediente contentivo del proceso en que se profirió la sentencia cuestionada haga parte de la actuación, es apenas obvio y natural que él, antes que todo lo demás, se tenga en cuenta a la hora de desatar el recurso, por lo que brota superfluo decretarlo como prueba, según lo piden las partes.

En cuanto a las otras pruebas, las cuales, en tanto que decretadas, se practicarán en el término de quince (15) días, así: Pedidas por el demandante en revisión: - Copia auténtica de la tradición del vehículo Toyota, modelo 1998 de placas BJL-463 expedida por el Servicio Especial de Tránsito y Transporte SETT de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Tránsito y Transporte.

Ofíciese. Pedidas por la demandada en la revisión: - Copia auténtica del expediente 588491 seguido contra Alfonso Vargas de la fiscalía 170 seccional Bogotá. Ofíciese. - Copia auténtica del expediente 624721 de la Fiscalía 179 Seccional Bogotá, seguido contra Raúl de Jesús Chavarría - denunciante David Alfonso Vargas Vargas. Ofíciese. - Copia del oficio original 7513 de 25 de octubre de 2004, dirigido a la sala penal del tribunal superior de Bogotá. Pedida conjuntamente: - Copia auténtica de calificación del sumario adelantado por la fiscalía delegada 99 ante los juzgados penales del circuito de 27 de abril de 2005, expediente 492860, que precluyó la investigación. Ofíciese.

Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez