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1100102030002005-01223-00 [A-299-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2272 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente No. 110010203000200501223-00 Se decide el conflicto de competencia que se originó entre los Juzgados Primero de Familia de Bogotá D.C. y Primero Promiscuo de Familia de Sevilla (Valle), por el conocimiento del proceso de exoneración de cuota alimentaria promovido por José Hernán Agudelo Morales contra Jeferson Hernán y Wilberson Agudelo Ante.

ANTECEDENTES Ante el Juez Promiscuo de Familia (reparto) de Sevilla (Valle), demandó José Hernán Agudelo Morales a sus hijos para que se le exonere de suministrarles la cuota alimentaria fijada en sentencia dictada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del lugar, el 22 de noviembre de 1993, libelo que asignado por reparto a éste último funcionario, fue rechazado, con fundamento en que, por aplicación de la regla general de competencia territorial –artículo 23 – 1 del Código de Procedimiento Civil-, corresponde su conocimiento al juez del lugar donde están domiciliados los demandados, que según lo informado en el poder es Bogotá, ciudad donde asimismo reciben notificaciones.

Dispuso así su remisión al Juez de Familia (reparto) de Bogotá D.C. Correspondió su conocimiento al Juez Primero de la citada especialidad jurisdiccional en el Distrito Capital, funcionario que de igual manera declaró su incompetencia por el citado factor, porque consideró que por ser el juez remitente, la autoridad de lugar del “ domicilio común anterior ”, que el actor conserva, es el llamado a aprehenderlo –artículo 23 – 4 del C. de P.C.-.

Provocó, en consecuencia, el conflicto de competencia de cuya definición se ocupa la Corte. CONSIDERACIONES En la distribución de los asuntos entre los distintos despachos judiciales en consideración al factor territorial, rige como regla general el foro personal consagrado por el artículo 23 -1 del Código de Procedimiento Civil, fuero que sin embargo y por disponerlo así el citado precepto, en ocasiones puede concurrir con otros, bien sucesivamente, o a voluntad del actor.

Tratándose de demanda para que se exonere al reclamante del pago de la cuota alimentaria impuesta en trámite anterior, la competencia por el factor en disputa se rige por la regla general, puesto que la disposición mencionada no contempla un fuero especial concurrente con el general, o distinto de éste que de manera privativa rija la determinación de la atribución jurisdiccional en examen, pauta que tampoco se altera, en el caso, por las normas especiales que incorpora el decreto 2272 de 1989 en beneficio del menor que actúa como demandante, dado que los contendientes y en especial el actor, según lo que informa el libelo, son sujetos mayores de edad.

En esas condiciones, aunque en la demanda no se menciona donde tienen su domicilio los demandados, el poder sí menciona que son vecinos de Bogotá, documento que constituye uno de los anexos del citado escrito e integra un todo con él, y para los fines que se comentan suministra los elementos indipensables para establecer las circunstancias de hecho determinantes de la competencia por el factor en comentario, a la luz de las cuales es patente la falta de fundamento de la decisión del Juez Primero de Familia de la ciudad de negarse a avocar el conocimiento de este asunto, tanto más cuando se escuda en la aplicación de un fuero que ni siquiera fue invocado por el demandante –domicilio común anterior-, y que así estuviera llamado a operar, en concurrencia con el personal, no es de su resorte seleccionar, porque esa es prerrogativa del fuero exclusivo del actor, de la cual no le está dado apropiarse.

DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DECLARA que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ es el competente para conocer del proceso de exoneración de cuota alimentaria que promovió José Hernán Agudelo Morales contra Jeferson Hernán y Wilberson Agudelo Ante. Remítase el proceso a dicha oficina y hágase saber lo decidido al otro despacho judicial involucrado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 8 5 JAAP Exp. 110010203000200501223-00