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1100102030002005-01115-00 [A-227-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 110102030002005-01115-00 Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por JOSÉ ABELARDO MONSALVE CONGOTE, para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 18 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior de New Jersey División del Tribunal de Equidad Parte Familiar del Condado de Bergen, Estados Unidos de América, que dispuso la adopción del menor MATEO MONSALVE por parte del demandante.

CONSIDERACIONES 1. La admisión de la demanda de exequátur está supeditada al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1º a 4º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de faltar alguno. El tercero de los numerales de la norma citada exige, que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”. 2.

Al revisar el memorial de que se trata y sus anexos, se establece la ausencia de la prueba exigida en la disposición transcrita, habida cuenta que no se allegó ninguna atestación de funcionario competente acerca de la ejecutoria del fallo proferido por el Tribunal extranjero que se pretende prohijar con el exequátur solicitado ni demostración de haber sido traducida por intérprete oficial que ejerza sus funciones en Colombia. 3.

Por cuanto no está acreditado en autos que " se encuentre ejecutoriada " la sentencia extranjera y tampoco se presentó " copia debidamente autenticada y legalizada" de la misma, se impone a la Corte, al tenor de la regla 2ª del inciso 3º artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar el aludido libelo y, consecuentemente, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

DECISION Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, en consecuencia, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Reconócese personería al doctor JAIME DE JESÚS CANO GONZÁLEZ, como apoderado judicial del demandante, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 1.

Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 1 CJVC EXP. 1100102030002005-01115-00