"y. 1 " WiTir4,110 • •• 231, ' 7,-•• ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil cinco - (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00999-00 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados setenta y uno civil municipal de Bogotá D.C., el promiscuo municipal de Suesca (Cundinamarca) y la unidad Judicial municipal de Guatavita y Sesquifé, respecto al proceso ejecutivo singular adelantado por Floresta Flowers y Cia Ltda., contra Comercializadora Internacional Pétalos de Colombia S.A.
ANTECEDENTES 1. Ante el primero de los despachos judiciales referidos, el demandante instauró proceso ejecutivo mediante libelo en el que indicó como factores de competencia territorial el domicilio de la demandada, y con el cual se allegaron como documentos objeto de recaudo las correspondientes facturas cambiarías de compraventa, como títulos valores.
Ei Juzgado Civil Municipal de Bogotá rechazó de plano la demanda por considerar que carecía de competencia para conocer de la misma conforme lo prevé el artículo 85 del C. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil de P. Civil, concordante con el numeral 1° del artículo 23 ibídem, bajo el argumento consistente en que para fijar la competencia por el factor territorial se tiene en cuenta principalmente el domicilio del demandado, sin dar explicaciones adicionales, por lo que ordenó remitir el proceso al juzgado promiscuo de Suesca (Cundinamarca). 3.
Este ultimo despacho, hizo lo propio bajo el entendido de que el domicilio de la demandada correspondía a Sesquilé, motivo por el cual, por competencia, lo remitió a la Unidad judicial municipal de Guatavita a la que pertenece dicho municipio, quien tras de compartir dicho criterio, provocó el presente conflicto. CONSIDERACIONES 1. Circunscrito el examen de la competencia al factor territorial, se tiene en cuenta que se trata de un proceso ejecutivo de mínima cuantía en el que se pretende el cobro compulsivo de varios títulos valores, facturas cambiarías de compraventa, asunto respecto del cual opera el fuero del domicilio del demandado, cuyo establecimiento en principio corresponde al que se indica en la demanda como tal, o sea en este caso Bogotá D.C. 2.
En ella, y acorde con el certificado de la Cámara de Comercio que se aportó con la demanda, se indica que se acude territorialmente al juez de Bogotá por ser esta ciudad el domicilio de la demandada, dato este que no podía variar caprichosamente el juez inicial, sin esperar a los reparos que por ese aspecto pueda formular la convocada en la oportunidad procesal correspondiente; ni menos confundir el SFTB.
Exp. 11001-02-03-000-2005-00999-00 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil dato del domicilio del deudor con el lugar donde recibiría las notificaciones que, al parecer, generó la confusión de dicho juez. Siendo, pues, el domicilio del demandado, el que fija la competencia territorial en esta clase de procesos, es evidente que la información dada por el actor era suficiente para determinaría y no le era dable al juez desligarse de la misma dejando de lado la designación que hizo la parte demandante. 3.
Por consiguiente, se declarará que es competente el Juez setenta y uno civil Municipal de Bogotá para conocer de la demanda ejecutiva en cuestión y en ese sentido se definirá a continuación el presente conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado setenta y uno civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer del proceso en referencia. Remítase el expediente a dicho despacho judicial y comuníquese lo decidido al Juzgado promiscuo municipal de Suesca y a la Unidad judicial Municipal de Guatavita y Suesca, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Líbrense por Secretaría los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE.- SFTB. Exp. 11001-02-03-000-2005-00999-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil EDGARDO VILLAMIL POR LLA •11110~.- MAN L ISIDRO ELASQUEZ JA,IME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO 5_1 t-vue SILVIO FERN NDO TREJOS BUENO ocoa,“ PEDRO OCTÁVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPE SFTB.
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