CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente No. 110010203000200500994-00 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda mediante la cual se solicita conceder el exequatur a la sentencia dictada el 1º de marzo de 2004 por el Juzgado Décimo en lo Civil en Guayaquil (Ecuador) por la que se decretó el divorcio del matrimonio civil contraido por Hernando Mafla Cifuentes y Beatríz Arboleda Osorio.
Para tal efecto, se considera: 1. De conformidad con lo dispuesto por el art. 695 num. 2º del C. de P. C., la admisibilidad de la demanda que impetra el reconocimiento de una sentencia o laudo extranjero, con el fin de que produzca efectos en el pais, se supedita al cumplimiento cabal de las exigencias prescritas en los ordinales 1 a 4 del art. 694 ejusdem, pues en ausencia de cualquiera de ellas, la Corte debe proceder a rechazarla.
El ordinal 3º del citado texto legal exige que a dicha demanda se acompañe copia debidamente autenticada y legalizada de la sentencia o laudo respecto del cual se pide el exequatur, requisito que no se acató en el caso, puesto que la reproducción que de dicho pronunciamiento se trae no se ha legalizado como corresponde, dado que la firma del funcionario del consulado Colombiano en Guayaquil no ha sido abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo ordena el artículo 259 del citado cuerpo normativo.
En las condiciones descritas y sin necesidad de otra consideración, debe procederse a su rechazo, pues así lo impera el art. 695 num. 2º del C. de P. Civil atrás citado. Por lo expuesto, se resuelve: 1º. RECHAZAR la demanda presentada. 2º. Devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose. 3º. Reconócese al abogado Jaime Mafla Cifuentes como apoderado judicial de Hernando Mafla Cifuentes, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a fl. 1 del presente cuaderno.
NOTIFIQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 3 JAAP. Exp. 110010203000200500994-00