CORTE SUPREMA DE JUSTICIA J.A.A.P. CC-1100102030002005-00919-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil cinco (2005). Referencia: CC-1100102030002005-00919-00 Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, Valle, y Promiscuo Municipal de San Juan Bautista de Guacarí, Cauca, para conocer del proceso ejecutivo de Franco & Cia. S. C. A. contra Maritza Ramírez Saavedra. ANECEDENTES 1.- Con el fin de hacer efectivo el derecho incorporado en un título valor, pagaré, la parte demandante dirigió su libelo a los juzgados civiles municipales de Cali, al considerar, en lo pertinente, que eran los competentes para conocer del proceso por corresponder al lugar del domicilio de la ejecutada. 2.- La primera de las autoridades judiciales citadas, en auto de 1º de junio de 2005, rechazó la demanda por falta de competencia territorial, argumentando que la ejecutada residía en el municipio de San Juan Bautista de Guacarí, acorde con la dirección que se había suministrado para realizar con ella las notificaciones personales. 3.- El juzgado de este último municipio, en providencia de 11 de julio del año en curso, repelió la competencia y ordenó remitir las diligencias a la Corte para lo pertinente, aduciendo que como el lugar para las notificaciones no podía confundirse con el domicilio de una persona, el llamado a avocar el conocimiento era el remitente.
CONSIDERACIONES 1.- Como se observa, la discrepancia entre las autoridades judiciales involucradas para conocer del proceso estriba en si el lugar señalado para recibir notificaciones se asimila al del domicilio, porque pese a que el juzgado de Cali señaló que la residencia de la ejecutada se encontraba radicada en San Juan Bautista de Guacarí, lo cierto es que en ninguna parte de la demanda se afirmó tal hecho, por el contrario, expresamente se indicó como su domicilio aquella ciudad. 2.- Desde luego que como el juez no puede disputarle al demandante el domicilio que como de la parte ejecutada ha señalado en su demanda, aunque si ésta en la oportunidad procesal correspondiente y mediante la interposición de los recursos que sean procedentes, y como, de otra parte, domicilio y notificaciones responden a nociones distintas, pues el primero es de carácter personal y el otro netamente procesal, el juzgado promiscuo municipal de San Juan Bautista de Guacarí anduvo acertado al repeler la competencia territorial.
Sobre el particular la Corte ha reiterado que “ el lugar señalado en la demanda como aquel en donde…han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil cuando de fijar la competencia se trata ” (Auto de 22 de enero de 1996, reiterado en auto de 13 de septiembre de 2004, entre otros). 3.- De lo dicho se colige, sin más, que como la competencia territorial, tratándose de fuero personal, no se determina por el lugar señalado para realizar las notificaciones personales, sino por el domicilio o residencia de la parte ejecutada, el juez de Cali es llamado a conocer del proceso. 4.- No sobra señalar, por la referencia que en otro aparte se hace al lugar del cumplimiento de la obligación, que el fuero contractual no tiene aplicación en el caso, porque el proceso lo origina un pagaré y no un contrato, y porque como lo tiene decantado la Corte, el lugar estipulado para solucionar “voluntariamente” el derecho incorporado en títulos valores, no tiene incidencia en las normas de orden público que determinan la competencia, cuando se acude a su cobro “compulsivo” (Cfr. Auto de 6 de junio de 1997, expediente 6685, entre otros).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, es el competente para conocer del proceso de ejecutivo de Franco & Cia. S. C. A. contra Maritza Ramírez Saavedra. Segundo: Remitir el expediente a la citada dependencia judicial y hágase saber lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan Bautista de Guacarí.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 2