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1100102030002005-00913-00 [A-192-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 110102030002005-00913-00 Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por MAURICIO MOLINA MARTÍNEZ frente a PAOLA A. AGUDELO, para que se le conceda el exequátur a la sentencia proferida en los Estados Unidos de América por la Corte Superior de Nueva Jersey, condado de Hudson, que accedió a la pretensión de divorcio del matrimonio que habían contraído.

CONSIDERACIONES 1. La admisión de la demanda de exequátur está supeditada al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1º a 4º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de faltar alguno. El tercero de los numerales de la norma citada exige, que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”. 2.

Al revisar el memorial de que se trata, se establece la ausencia de prueba de la ejecutoria de la sentencia proferida por la Corte extranjera que se pretende prohijar con el exequátur solicitado. 3. Por cuanto no milita en autos la demostración de que " se encuentre ejecutoriada " la sentencia extranjera, se impone a la Corte, al tenor de la regla 2ª del inciso 3º artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar el aludido libelo y, consecuentemente, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

DECISION Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, en consecuencia, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Reconócese personería al doctor GABRIEL RODRÍGUEZ MARIÑO, como apoderado judicial del demandante, en calidad de sustituto, en los términos y para los efectos del escrito de sustitución visible a folio 1.

Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 1 CJVC EXP. 1100102030002005-00913-00