Micelio
1100102030002005-00872-00 [A-180-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005). Referencia: Expediente No. 11001-02-03-000-2005-00872-00 INADMITESE la anterior demanda, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane el siguiente defecto: Exprésense, en concreto, los hechos que dan lugar a las causales invocadas, puesto que respecto de la primera no se explica cómo incidió en el sentido de la decisión la falta de información sobre la liquidación de una de las sociedades demandadas y el fenómeno de la absorción y posterior liquidación que se dio respecto de la otra, aludiéndose únicamente a unas medidas cautelares que por ese motivo no pudieron ser adoptadas; en relación con la sexta, se mencionan las implicaciones que tuvo la conducta del mandatario judicial de dichas sociedades en los trámites liquidatorios, pero nada se dice sobre su percusión en el proceso dentro del cual se pronunció la decisión impugnada, pregonándose además la indebida representación de las citadas entidades, que el recurrente no está legitimado para reclamar; en cuanto a la octava, se invoca una presunta nulidad en la sentencia, pero se desarrolla bajo la idea de la indebida representación, sin invocar hecho alguno que tenga que ver con la del recurrente, que sería la que al tenor del artículo 380 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil podría dar lugar a la revisión del fallo.

Apórtense copias del escrito respectivo para el archivo de la Corte y para el traslado a las demandadas. Reconócese al Dr. Alberto Flórez Segura como apoderado judicial del recurrente Miguel Angel León Sánchez, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a fl. 1 del presente cuaderno.

NOTIFIQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 2 JAAP. Exp. 1100102030002005-00872-00