CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., tres de agosto de dos mil cinco Ref. Exp. No. 110010203000200500848 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Catorce Civil Municipal de Barranquilla y Dieciocho civil Municipal de Bogotá, conflicto en el que se encuentra involucrado el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, para conocer de la acción de tutela promovida por John Carlos Pineda García contra Abrenuncio S.A. editora y distribuidora de la revista “Cambio”. 1.
ANTECEDENTES 1. John Carlos Pineda García en su calidad de miembro de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, presentó al reparto de los Juzgados del Circuito de Barranquilla, una acción de tutela contra Abrenuncio S.A., editora de la revista “Cambio”, misma a la que censuró la publicación efectuada en la edición número 621 puesta en circulación el 23 de mayo del año en curso, porque consideró que las graves acusaciones allí formuladas contra la referida iglesia, quebrantan sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, que el accionante ha adquirido en el medio social, familiar y laboral en el él que se desenvuelve en la ciudad de Barranquilla. 2.
Por reparto correspondió conocer al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla que mediante auto de 17 de junio de 2005, se declaró incompetente para conocerla, porque entendió que se trataba de una queja dirigida contra una sociedad anónima y la remitió al reparto de los juzgados civiles municipales de Barranquilla. 3. El Juzgado 14 Civil Municipal de esa ciudad se declaró incompetente por auto de 23 de junio del año en curso, porque consideró que el domicilio principal de la sociedad accionada tenía su domicilio en Bogotá y la envió al reparto de los juzgados civiles municipales de esta ciudad. 4.
Recibido por reparto el asunto, el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá en proveído de 14 de julio de 2005, se negó a conocer de la acción de tutela y provocó conflicto de competencia, apoyado en que el Decreto 1382 de 2000, asignó en primera instancia a los Juzgados de Circuito las acciones de tutela dirigidas contra los medios de comunicación como lo es la revista Cambio, cuya propietaria y productora es Abrenuncio S.A., sociedad accionada por la presunta violación de los derechos invocados por el actor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- En relación con la competencia territorial para conocer de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que en primera instancia, conocen los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza del derecho fundamental que origina la solicitud, salvo que ésta se encuentre dirigida contra la prensa u otro medio de comunicación, en cuyo caso su conocimiento está atribuido sólo a los jueces del circuito. 2.- Atendiendo tal disposición, es claro que el presente caso debe ser resuelto atribuyéndole la competencia al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, despacho al que primeramente le fue repartida la presente acción, por ser en ese lugar en donde reside el accionante y, por ende, donde se producen los efectos de las publicaciones que se consideran lesivas de los derechos constitucionales fundamentales cuya protección deprecó, habida cuenta que el lugar de domicilio de la sociedad accionada, no es factor determinante de la competencia en las acciones de tutela.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Adscribir al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla la competencia para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido a los Juzgados Catorce Civil Municipal de Barranquilla y Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3.
Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en permiso) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE E.V.P. Exp. 110010203000200500848 5