CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente No. 110010203000200500703-01 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda por medio de la cual se solicita que se conceda el exequatur a la sentencia dictada el 2 de abril de 2003 por el Juzgado Municipal de Heilbronn - Juzgado de Familia - 7407 Heilbronn, RFA, que decretó el divorcio del matrimonio civil contraído por Nubia Isabel Gómez Sandoval y Georg Oswald Zapf.
Para tal efecto, se considera: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 695 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, la admisibilidad de la demanda en la que se impetra la concesión del exequatur a una sentencia o laudo extranjero, para que surta efectos en Colombia, debe ajustarse a los requerimientos previstos en los ordinales 1 a 4 del artículo 694 ejusdem, pues en ausencia de cualquiera de ellos la Corte debe proceder a rechazarla.
El ordinal 3º del citado texto legal exige que a dicha demanda se acompañe copia debidamente autenticada y legalizada de la sentencia o laudo respecto del cual se pide el exequatur, con la constancia de haber adquirido firmeza de conformidad con la ley del país en el cual fue emitida. No allegaron los interesados copia íntegra de la sentencia a cuya homologación aspiran.
La reproducción que traen, como se desprende de su texto y en especial de la escueta referencia a los capitulos de hechos y motivación de la decisión adoptada, cuyo contenido no se incorpora, corresponde a un extracto del referido pronunciamiento, requisito cuya omisión, como atrás se anotó, comporta el rechazo del libelo. Por lo expuesto, se resuelve: 1º.
RECHAZAR la demanda presentada. 2º. Devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose. 3º. Reconócese a la abogada Lorena Isabel Santiago Bovea como apoderada judicial de Georg Oswald Zapf y Nubia Isabel Gómez Sandoval, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a fl. 1 del presente cuaderno.
NOTIFIQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 3 JAAP. Exp. 110010203000200500703-00