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1100102030002005-00548-00 [A-119-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA J.A.A.P. E-1100102030002005-00548-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005). Referencia. Expediente No. E-1100102030002005-00548-00 Decídese sobre la admisión de la demanda presentada por Jorge Ernesto Rivera Santos, tendiente a que se reconozca el exequátur a la sentencia de 26 de noviembre de 2001, proferida por la Corte del Circuito del 17 Circuito Judicial, en y para el Condado de Broward, Florida, USA, mediante la cual se disolvió el matrimonio que el demandante contrajo con Ana Bolena Riveros.

SE CONSIDERA: 1.- Para que las sentencias y demás providencias que revistan el carácter de tal, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, surtan efectos en Colombia, deben ajustarse a las exigencias señaladas en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, según el numeral 3º, que “ se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada ”. 2.- En el caso, aunque el interesado presentó copia autenticada y legalizada de la sentencia de disolución del matrimonio, no aparece, sin embargo, la constancia de encontrarse “ ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen ”, bien por no proceder contra la misma recurso alguno, ya porque de ser admisibles los que se formularon fueron resueltos o los plazos para interponerlos se encuentran vencidos, requisito que en todo caso no puede inferirse de su texto, toda vez que el Tribunal se reservó jurisdicción para modificarla. 3.- Ahora, como el requisito que se echa de menos es causal para que, sin más, la Corte rechace la demanda, según los términos del artículo 695, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, no queda otra alternativa que proceder de conformidad.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;

RESUELVE

Primero: Rechazar de plano la demanda de exequatur presentada y devolver al interesado todos sus anexos sin necesidad de desglose. Segundo: Reconocer al doctor CARLOS ALBERTO RIVERA SANTOS, como apoderado judicial del demandante en los términos del poder a él conferido.

NOTIFIQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3