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1100102030002005-00527-00 [A-133 -2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., catorce (14) junio de dos mil cinco (2005). Ref: Expediente No. 1100102030002005-00527-00 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Girardot (Cundinamarca) y Civil Municipal de Melgar (Tolima), en torno al factor terrritorial.

ANTECEDENTES 1. Correspondió por vía de reparto conocer al Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot de la demanda ejecutiva singular de menor cuantía promovida por El Banco Caja Social S.A., agencia de ese lugar, contra Irene Molina Villanueva. El actor manifestó que tanto él como la ejecutada, tiene su vecindad allí. No obstante lo anterior, en el escrito mediante el cual subsanó la demanda indicó como dirección de notificación de la accionada, y para tales efectos, una nomenclatura que corresponde al municipio de Melgar, Tolima (Folio 27, cuaderno de los Juzgados). 2.

El Juzgado receptor había inadmitido la demanda por cuanto no se indicó la dirección de notificación de la accionada, y al ser subsanada la rechazó por falta de competencia, “toda vez que la demandada reside en Melgar”, e invocó los artículos 23 y 85 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la remitió al Juzgado Civil Municipal de Melgar. 3.

Este último despacho, a su turno, propuso conflicto de competencia tras de citar jurisprudencia de la Corte donde establece la diferencia entre el domicilio y el lugar donde una persona puede recibir notificaciones, argumentando que el despacho judicial competente es el de Girardot, pues el demandante señaló claramente a esta ciudad como la del domicilio de la ejecutada, sólo que para los efectos de la notificación dio una dirección en Melgar, circunstancia de la cual no se puede deducir la competencia territorial. 4.

A consecuencia de lo anterior, el Juzgado Civil Municipal de Melgar envió el expediente a esta Corporación para desatar el conflicto respectivo. CONSIDERACIONES 1. Circunscrito el examen de la competencia al factor territorial, se tiene en cuenta que se trata de un proceso ejecutivo singular de menor cuantía en donde se pretende el cobro de un título valor, pagaré, asunto respecto del cual opera el fuero del domicilio del demandado. 2.

Desde esa perspectiva, la decisión adoptada por el Juez Primero Civil Municipal de Girardot es equivocada, porque ha debido hacer actuar el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el asunto debatido la competencia se impone al juez del domicilio de la ejecutada, el cual para los efectos de que trata la presente acción, no puede ser otro que el indicado en la demanda, y no el citado en el escrito que subsanó la misma como el lugar de las notificaciones. 3.

Siendo, pues, el domicilio de la ejecutada, el determinante para fijar la competencia territorial en esta clase de procesos, es evidente que la información dada por el actor era suficiente para entender que fue bien dirigida ante el Juez Primero Civil Municipal de Girardot. 4. En síntesis, al no estar desvirtuada la afirmación dada por quien demanda de que el domicilio o vecindad de la demandada corresponde al municipio de Girardot, la competencia para adelantar el trámite del proceso anotado le corresponde al Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot, sentido en el cual se definirá a continuación el presente conflicto.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE 1. Declarar que el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot, es el competente para conocer de la demanda de la referencia. 2. Remitir el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Juzgado Civil Municipal de Melgar (Cundinamarca), haciéndole llegar copia de esta providencia. 3.

Librar por Secretaría los oficios correspondientes. Notifíquese y cúmplase. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 6 5 SFTB. Exp. 1100102030002005-00527-00