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1100102030002005-00393-00 [A-276-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) Referencia: Exp. 11001-02-03-000-2005-00393-00 Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso ordinario promovido por LUCINDA GAVILAN DE PINILLA, OSCAR MAURICIO PINILLA GAVILAN y SAUL GONZALEZ PINILLA contra el señor ABELARDO BENITEZ QUINTERO, MAXIMILIANO CUESTA BARRERO y la sociedad ALTE LTDA enfrenta a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Zipaquirá y Octavo Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Solicitaron los demandantes que se declarara a los demandados civil y solidariamente responsables de la indemnización de los perjuicios que le fueron ocasionados con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 20 de abril de 2004 sobre la vía Zipaquirá-Ubate y, consecuencialmente, se les condenara a pagar los perjuicios, materiales y morales, más las costas del juicio. 2.

El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá a quien correspondió por reparto el conocimiento del proceso, se declaró incompetente para conocerlo, argumentando que “tanto el domicilio de los demandados como el lugar de ocurrencia de los hechos se encuentran radicados en el Municipio de Zipaquirá”, por lo que dispuso remitir el expediente a su similar del municipio antes citado (fl. 44). 3.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad, se declaró también incompetente y provocó el conflicto negativo de competencia, aduciendo que existía una competencia a prevención que correspondía al actor definir a su elección, que optó por presentar la demanda en Bogotá, lugar de domicilio de uno de los demandados. CONSIDERACIONES 1.

Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado, en los términos antes señalados, se ha presentado entre dos juzgados de diferente distrito judicial, la Corte es competente para decidirlo conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley 270 de 1996. 2. Circunscrita la Sala a examinar el presente conflicto desde el punto de vista del factor territorial se observa que en el asunto confluyen dos fueros concurrentes a elección del demandante: de una parte, el domicilio del demandado, según las reglas previstas en los ordinales 1° y 3° del artículo 23 del C. de P. C. y, de la otra, el lugar donde ocurrieron los hechos, según la regla 8° ibídem, fueros que han sido esgrimidos por los funcionarios judiciales de Bogotá y de Zipaquirá, respectivamente, para repulsar el conocimiento del proceso. 3.

Con el fin de decidir el conflicto planteado se observa que en la demanda, el actor expresó en el acápite de competencia que ella se encontraba radicada en el Juez de Bogotá “… por el domicilio de algunos de los demandados y la naturaleza del proceso” (fl. 41), pues en el encabezamiento del libelo se había señalado que el demandado Abelardo Benitez se encontraba domiciliado en Bogotá, luego, frente a tal aserto no queda duda que el actor eligió para demandar el primero de los foros aducidos y no el segundo, motivo por el cual estima la Corte que debe aceptarse tal elección. Ahora bien como el ordinal 3° del art. 23 establece que si son varios los demandados, “será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del demandante”, puede deducirse, sin dificultad, por lo afirmado en el libelo que la voluntad del actor fue la de que el litigio se adelantara ante el juez de Bogotá, que -según el actor- es el lugar del domicilio de uno de los demandados.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Declárase que el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, es el competente para conocer el proceso ordinario promovido por LUCINDA GAVILAN DE PINILLA, OSCAR MAURICIO PINILLA GAVILAN y SAUL GONZALEZ PINILLA contra el señor ABELARDO BENITEZ QUINTERO, MAXIMILIANO CUESTA BARRERO y la sociedad ALTE LTDA a donde será enviado, inmediatamente, el expediente.

Infórmese mediante oficio, lo aquí decidido, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE C.I.J.J. Exp. 0393-00