CORTE SUPREMA DE JUSTICIA J.A.A.P. R-1100102030002005-00290-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente R-1100102030002005-00290-00 Se inadmite la demanda contentiva del recurso de revisión contra la sentencia de 7 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, en el proceso ejecutivo del BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA contra JUAN CARLOS ANGARITA CASTELLANOS y otros, por las siguientes circunstancias a) El artículo 382, ibídem, establece que el libelo no sólo debe dirigirse contra las “ personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia ” materia del recurso de revisión (numeral 2º), sino que también se debe mencionar “ el despacho judicial en que se halla el expediente ” (numeral 3º), pero en el caso no se involucra a la sociedad OILWARE INC. RESEARCH & DEVELOPMENT LIMITADA, quien también fue ejecutada, con indicación del nombre de su representante y del lugar de su domicilio, lo que trajo consigno que tampoco se acompañara las copias para el respectivo traslado, y se omite la citada mención. b) No se indica el lugar del domicilio de la citada entidad bancaria ni el de la persona que lo representa (artículos 75-3 y 382-2 del Código de Procedimiento Civil), en el evento que sea la misma que se menciona, como tampoco el lugar donde ésta recibe notificaciones. c) En lo demás, respecto de ambas personas jurídicas, no se acredita su existencia y representación, amén de que no existe claridad sobre el verdadero nombre, al menos el de la entidad bancaria, por cuanto aparte de nominarse como tal se le cita “ o como hoy se llame ” y en el capitulo de notificaciones se le mencona como “ y/o Megabanco ”.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 383, inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes cuentan con el término legal de cinco días, so pena de rechazo, para subsanar los defectos anotados, con las copias para el archivo de la Corte y para los traslados correspondientes. Reconócese a la doctora LINDA CATHERINE ANGARITA CASTELLANOS como apoderada judicial de los señores CARLOS ALIRIO ANGARITA, JUAN CARLOS ANGARITA CASTELLANOS, CARMEN LUCIA CASTELLANOS DE ANGARITA, TERESA TANG CLARO y LUIS ADOLFO CASTELLANOS MORENO, recurrentes en revisión, en los términos del poder a ella conferido.
Oportunamente, si es del caso, se resolverá sobre el amparo de pobreza solicitado.
NOTIFIQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 3 3