CORTE SUPREMA DE JUSTICIA J.A.A.P. E-1100102030002005-00252-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005). Referencia. Expediente No. E-1100102030002005-00252-00 Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por Nayibe Galvis Urresti, tendiente a que se declare el exequatur de la sentencia de divorcio del matrimonio civil que contrajo con Miguel López Caballero, proferida el 13 de febrero de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Familia de Vigo, España. SE CONSIDERA: 1.- Como bien es sabido, para que las sentencias y demás providencias que revistan el carácter de tal, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, surtan efectos en Colombia, deben ajustarse a las exigencias señaladas en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, según el numeral 3º, que “ se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada ”. 2.- Los requisitos a que se alude no se cumplen en el caso, porque la copia de la sentencia que se presenta se encuentra incompleta, pues faltan los primeros folios, y porque si bien las copias adosadas tienen la nota de autenticación del Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, con residencia en Vic, lo cierto es que no fueron legalizadas como lo exige el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Como el requisito echado de menos es causal para que, sin más, la Corte rechace la demanda, según los términos del artículo 695, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, no queda otra alternativa que proceder de conformidad.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano la demanda de exequatur presentada y devolver a la demandante todos sus anexos sin necesidad de desglose. Segundo: Reconocer a la doctora ADRIANA LORENA BETANCOURT URREA, como apoderado judicial de la demandante en los términos del poder conferido.
NOTIFIQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3