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1100102030002005-00216-00 [A-139-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veintiuno de junio de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 110010203000200500216-00 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 9º Civil Municipal de Soacha y 3º Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que promovió Colmena Establecimiento Bancario, contra Ana Elvia Benítez Saavedra.

ANTECEDENTES Ante los juzgados de Bogotá, Colmena, Establecimiento Bancario, solicitó se librara mandamiento de pago a su favor y en contra de Ana Elvia Benítez Saavedra. El Juzgado 9º Civil Municipal de esta ciudad, rechazó de plano la demanda por considerar que no era competente para asumir su conocimiento, toda vez que, según dijo, el domicilio de la demandada es la ciudad de Soacha, lugar a donde remitió el expediente.

El Juzgado 3º Civil Municipal de Soacha, a quien se repartió el proceso, repelió su conocimiento y provocó el presente conflicto, tras advertir que la parte demandante anotó como domicilio de la demandada la ciudad de Bogotá y como sitio de notificaciones una dirección en el municipio de Soacha, “de tal suerte que si la voluntad del demandante en la demanda fue la de registrar como domicilio del actor (sic) la ciudad de Bogotá, es el juez de este lugar el competente para avocar el conocimiento de la demanda a la luz del numeral 1 del artículo analizado, pues no se puede confundir el concepto de domicilio en sentido jurídico con la dirección reportada para efectos de notificaciones”.

CONSIDERACIONES Una lectura desprevenida de la demanda deja ver que la parte demandante puso de presente desde el propio umbral del proceso que el domicilio de la ejecutada es la ciudad de Bogotá, a lo que se agregó una dirección del Municipio de Soacha para lograr el enteramiento personal de su contendiente procesal. Por supuesto que bajo esas precisas circunstancias, no le era permitido al Juzgado 9º Civil Municipal de Bogota negarse a asumir el conocimiento del presente proceso, porque en todo caso, con su proceder vino a confundir los datos relacionados con el domicilio de la demandada y su lugar de notificaciones, los cuales, como es sabido desde antaño, satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo -que no siempre coincide con el anterior- se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal.

Recientemente, la Corte se dio a la tarea de precisar que para “la determinación de la competencia por el factor territorial en los asuntos contenciosos, es menester acudir a la regla del numeral 1º del artículo 23 del C. de P. C., que residencia la contienda ante el juez del domicilio del demandado, a quien de esa manera se dota de mayores posibilidades para el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa.

Los precedentes indican que ‘el dato que sobre el domicilio arroja la demanda… no puede ser modificado o variado por el Juez a su antojo para ver en ella otro lugar que no se menciona como tal sino para otros efectos’, esto es, ‘para que la demandada reciba notificaciones. A ese respecto cabe recordar que tanto el señalamiento del domicilio como el del lugar de notificaciones corresponde a sendos y distintos requisitos de la demanda que cumplen una finalidad distinta’.

Ello, claro está, sin perjuicio de que se haga uso de ’la oportunidad con que cuenta la parte demandada para interponer, si su situación así lo amerita y si lo considera del caso, la correspondiente excepción’ (Auto de 15 de septiembre de 1999, Exp. 7782, Cfm. Autos de 13 de junio de 1997 y de 24 de noviembre de 1999)” (Auto de 1º de Abril de 2004, Exp.

No. 11001-02-03-000-2004-00038-01). Así las cosas, el expediente se remitirá al Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, por ser el competente para conocer del caso habida cuenta de que allí se localiza el domicilio de la demandada; igualmente, de esta determinación se avisará al Juzgado 3º Civil del Circuito de Soacha. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DECLARA que el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, lugar a donde será remitido el expediente después de informar de la presente decisión al Juzgado 3º Civil Municipal de Soacha.

Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE