SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente No. 11001-02-03-000-2005-00049-00 Decídese el conflicto especial de competencia que involucra a los Juzgados Quinto de Familia de Bucaramanga y Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, por razón del conocimiento del proceso de sucesión de José del Carmen Piñeros.
ANTECEDENTES 1. Por solicitud de Emperatriz del Carmen, José del Carmen, Margarita Tatiana y Angélica Lourdes Piñeros Martínez, en proveído del 17 de noviembre de 2004 el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga declaró abierto y radicado el proceso de sucesión de José del Carmen Piñeros, reconociendo como sus herederos a los peticionarios.
La apertura de la causa mortuoria del citado difunto había sido dispuesta también, mediante providencia del 3 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Zipaquirá, autoridad que reconoció como interesados a María Concepción Gracia de Piñeros en su condición de cónyuge sobreviviente, y a Carmen Alicia, Gloria Elizabeth, María del Pilar, Edgar Lorenzo, Johnny’s Eduardo Piñeros Gracia y Patricia de los Angeles Piñeros Sierra, como hijos del extinto.
Emperatriz del Carmen Piñeros Martínez, heredera reconocida del causante, promovió incidente para que se defina por la Corte en cuál de los despachos judiciales mencionados debe proseguirse el diligenciamiento del citado sucesorio, a lo que se procede, agotado como está el trámite de rigor. SE CONSIDERA 1. La competencia territorial para el conocimiento de los procesos de sucesión está reglada por el el art. 23 num. 14 del C. de P.C., disposición que adopta el fuero personal como criterio rector para ese fin, al adscribir la apuntada atribución al juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en el caso de tener varios domicilios al producirse el óbito, al del asiento principal de sus negocios. 2.
Como en el escrito mediante el cual se promovió el proceso de sucesión del causante en cita ante el Juez de Familia de Zipaquirá se afirmó la pluralidad de domicilios del extinto, en las ciudades de Bucaramanga y Zipaquirá, mientras que ante la autoridad judicial de Bucaramanga se informó que en dicha ciudad había tenido su único domicilio, debe esclarecerse si el causante tenía uno o varios domicilios al morir, para determinar la regla de competencia que viene al caso aplicar para los fines que interesan. 3.
En una época de su vida, José del Carmen Piñeros tuvo su domicilio en el municipio de Zipaquirá. De acuerdo con la versión de Indalecia Piñeros y Antonio María Piñeros, hermana y primo del fallecido, inicialmente vivió en el barrio Pueblo Viejo, lugar que por algún tiempo compartió con la declarante y con Blanca Cecilia Sierra, con quien tuvo una hija de nombre Patricia de los Angeles.
Luego cohabitó con Maria Edilma Martínez Martínez y los hijos que procrearon, hasta que, varios años antes de su muerte, aquélla se fue a vivir a una casa que el difunto compró en Honda, con algunos de ellos, localidad donde también residió aquél en un época, para regresar luego a Zipaquirá. Entre el 26 de diciembre de 1967 y el 28 de noviembre de 1993, trabajó para las dependencias del IFI Concesión de Salinas, en el mismo lugar, como lo certificó la oficina de Gestión Humana de la citada entidad que obra al fl. 76 y allí también le prestó el Instituto de Seguros Sociales el servicio médico que detalla la historia clínica que remitió (fls. 57 al 72).
Pero, en el tiempo postrero, se trasladó para Bucaramanga. Como narró Indalecia, estando ya pensionado, se fue para Bucaramanga, “ a buscar el bienestar de los hijos para buscarles el estudio, vivía con 5 hijos de los que tuvo con esa muchacha María Edilma. Duró como dos años larguitos hasta que murió en Bucaramanga. Y estuvieron con él los 5 hijos de María Edilma, que estaban estudiando allí, dos terminando el bachillerato y las otras tres mujeres estudiando carrera.
El pagaba arriendo allá, los hijos estuvieron hasta su muerte que ocurrió en la Clínica Los Comuneros de Bucaramanga ”. En igual sentido se pronunció Antonio María Piñeros, quien al respecto expuso que la última vez que se encontraron “ hacía como dos años que no iba a mi casa, me comentó que se había ido para Bucaramanga, que allá estaba el señor Bernal y había conseguido una casita en arriendo allá para que las niñas adelantaran sus estudios universitarios allá ”.
De modo que, a la mencionada ciudad se mudó José del Carmen con sus hijos, tomó en arrendamiento una casa y se instaló con ellos, quienes iniciaron sus estudios secundarios y superiores en establecimientos educativos del lugar. Como lo revelan los comprobantes visibles a los fls. 15 al 21, durante el año de 2002 y el primer trimestre de 2003 recibió su mesada pensional en el Banco Agrario de la localidad, y como lo certificó la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santander, en esa institución tenía abierta una cuenta de aportes y otra de ahorros, conductas que sin duda son indicativas de que su traslado a esa ciudad no era temporal, sino que tenía la intención de permanecer allí, que es lo que en los términos del artículo 76 del Código Civil es constitutivo de domicilio, situación que incluso confirma la versión de Antonio María, quien narró que días antes del fallecimiento de José, se encontró con María Edilma en Zipaquirá, y al preguntarle que si nuevamente estaba radicada allí, le respondió que “ había vuelto a Zipaquirá porque no podían dejar eso ahí solo puesto que José estaba en Bucaramanga con las niñas que estaban en la Universidad ”, manifestación que desde luego confirma que era en Bucaramanga y no en Zipaquirá, como en su momento se afirmó, donde José del Carmen Piñeros vivía habitualmente cuando falleció. Por supuesto que la anterior conclusión no se desdibuja porque regularmente viajara a Honda y a Zipaquirá, como lo refirieron los testigos ya citados, al igual que Saúl Cárdenas Rueda.
A Honda, porque tenía un bus de servicio urbano, y a Zipaquirá, porque tenía un inmueble que había entregado en arrendamiento en su mayor parte, reservándose una habitación para sí, lo mismo que para comprar repuestos para los carros, mandarlos arreglar, e incluso hacerles él algunos ajustes, puesto que esas actividades no son expresivas, por sí, de su ánimo de permanecer en esos sitios, como sí lo es, por el contrario, el hecho de radicarse en un lugar y congregar en él al grupo familiar, establecer relaciones de índole comercial y manejar desde allí los intereses económicos ordinarios, como la percepción de los ingresos periódicos, etc.
Luego si el causante tuvo su último domicilio en la ciudad de Bucaramanga, el Juez Quinto de Familia de dicha localidad es el llamado a conocer de su causa mortuoria, por lo que debe declararse la nulidad de lo actuado ante el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, excepto lo relacionado con las medidas cautelares decretadas por dicha autoridad, ya que al igual que aquél gozaba de atribución para ese fin -artículos 575 a 580 del C. de P.C.-.
DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1º Declarar que el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga (Santander) es el competente para proseguir con la tramitación del proceso de sucesión de José del Carmen Piñeros. 2º Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de sucesión del mismo causante que se tramitó ante el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca), excepción hecha de las medidas cautelares. 3º Sin costas para ninguna de las partes, puesto que no se han los presupuestos que para su imposición exige el artículo 392 – 2 del C. de P.C. reformado por el artículo 42 de la ley 794 de 2003. 4º Remítase el proceso a dicha oficina y hágase saber lo decidido al otro despacho judicial involucrado.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 8 J.A.A.P. Exp. 11001-02-03-000-2005-00049-00