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1100102030002005-00045-00 [A-045-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA J.A.A.P. Q-1100102030002005-00045-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil cinco (2005). Referencia: Expediente Q-1100102030002005-00045-00 Se decide lo que corresponda en torno al recurso de queja formulado contra el auto de 17 de septiembre de 2004, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 28 de junio del mismo año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral, en el proceso ordinario de ROSALBA MORALES LOPEZ y DANIELA PELAEZ MORALES contra LUCY DEL CARMEN PRADA ARTUNDUAGA.

SE CONSIDERA: 1.- Como se sabe, cuando se deniega la concesión del recurso extraordinario de casación, el recurrente deberá formular reposición contra el auto que así lo dispuso, y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso, para que dentro del término de cinco días siguientes a su recibo, interponga recurso de queja ante el superior con el fin de que éste decida si debía o no concederse, so pena de precluir su procedencia (artículo 378, incisos 1º, 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil). 2. - En el caso, sin necesidad de memorar los antecedentes que generaron la expedición de las copias, pertinente resulta señalar que, conforme se observa en la constancia visible a folio 132, las copias que se ordenaron expedir fueron entregadas al apoderado judicial de las recurrentes en casación, el 9 de noviembre de 2004, y de acuerdo con la nota del folio 137, el escrito de queja y sus anexos fue recibido en la secretaría de la Corte hasta el 11 de enero de 2005. 3.- De manera que como el anotado recurso debió presentarse a más tardar el 17 de noviembre de 2004, salta de bulto su extemporaneidad, razón por la cual procede declarar precluida su procedencia. DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara precluida la procedencia del recurso de queja y ordena comunicar la decisión al Tribunal de origen.

Ofíciese y remítase copia de la presente providencia. Cumplido lo anterior archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 1 3