CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., veintiuno de enero de dos mil cinco Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2005-00009-00 Decídese sobre la admisibilidad a trámite del recurso de revisión interpuesto por Alirio Pinzón Escobar contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2003 por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo de menor cuantía promovido por Solla S.A. contra el aquí recurrente.
El solo enunciado que se deja referido, pone al descubierto que esta Corporación carece de competencia para asumir el trámite y la decisión del mentado recurso, toda vez que de la revisión de sentencias como la que aquí se impugna, en tanto que proferida por un juzgado, está atribuída a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, según la clara preceptiva del artículo 26 numeral 2º, del Código de Procedimiento Civil.
Y bien sabido es, que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sólo se ocupa de recursos de revisión que no estén atribuidos a los Tribunales Superiores, según lo dispone el artículo 25 numeral 2º ejusdem. De suerte que si el fallo aquí impugnado fue proferido por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá, la Corte no tiene competencia para revisarlo por lo que la demanda se rechazará de plano por falta de competencia funcional.
En razón de lo expuesto se
RESUELVE
Primero: RECHAZAR la demanda de revisión presentada por Alirio Pinzón Escobar proferida por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá el 11 de agosto de 2003. Segundo: Devuélvase a la parte interesada los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose. Tercero: Se reconoce a la doctora Concepción Sandoval González como apoderada judicial del recurrente, dentro de los términos y para los fines del poder especial otorgado que obra a folio 1 del cuaderno de la Corte.
Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00009-00