CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005) Referencia: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-1253-00 Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso ejecutivo promovido por la señora NANCY CALDERÓN CASTRO contra la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR INGENIEROS LIMITADA enfrenta a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Flandes, Tolima, y Tercero Civil Municipal de Girardot, Cundinamarca.
ANTECEDENTES 1. Solicitó la parte demandante que se librara mandamiento de pago en contra de la entidad demandada ordenándosele pagar al Banco Colmena el valor de una hipoteca que grava un inmueble ubicado en Flandes, respecto del cual las partes celebraron contrato de promesa de compraventa y, una vez efectuado el respectivo pago otorgar la respectiva escritura de venta. 2.
El Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot a quien correspondió por reparto el conocimiento del proceso, se declaró incompetente para conocerlo aduciendo que conforme al ordinal 10 del art. 23 del C. de P.C. era competente el juez del lugar “donde estuvieren ubicados los bienes” (fl. 25), en este caso el de Flandes. 3. A su turno, el Juzgado Primero Promiscuo del Municipio antes citado, se declaró también incompetente, pretextando que el competente era el juez del domicilio del demandado, que “está indicado en la ciudad de Girardot” (fl. 26), que era el mismo de cumplimiento del contrato, provocando, por ende, el conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES 1.
Trátase de un conflicto que enfrenta a Juzgados de diferente distrito judicial, por lo que corresponde a esta Sala desatarlo conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley 270 de 1996. 2. En síntesis, los dos juzgados antes nombrados, han repulsado el conocimiento de la ejecución aduciendo, el de Girardot, que debe conocer del proceso el juez donde está ubicado el bien prometido en venta, y el de Flandes, por el contrario, que es competente el juez del domicilio del demandado. 3.
Con miras a decidir el conflicto así planteado, recuérdase que el Código de Procedimiento Civil en orden a establecer la competencia de los jueces, consagró diferentes factores, entre los que es dable mencionar, el territorial, en virtud del cual, por regla general, el conocimiento de un asunto corresponderá al Juez del lugar donde el demandado tenga su domicilio (numeral 1° art. 23 C.P.C.), aspecto éste último que el actor deberá indicar con precisión en su demanda -justamente con tal propósito (numeral. 2 art. 75 ib.)-, sin que pueda confundirse dicho concepto con “la dirección de la oficina o habitación” donde el enjuiciado recibirá notificaciones judiciales (numeral 11 art. 75 ib.). 4.
En el presente asunto, si bien el demandante no indicó en su demanda cuál era el domicilio de la demandada, ni dedicó un acápite especial para precisar las razones que determinarían la competencia del juez de Girardot, y sólo mencionó que en este último lugar podía ser notificada aquella, afirmación que no sirve, como se acotó, para deducir que ese municipio es el lugar del domicilio, de los hechos expuestos en la misma puede inferirse que la acción ejecutiva promovida pretende el cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa ajustado entre las partes, hipótesis en la cual resulta aplicable el ordinal 5 del art. 23 del C. de P.C. que establece que puede demandarse ante el Juez del cumplimiento del contrato o ante el del domicilio del demandado.
Como en la cláusula decimatercera del contrato se estableció que la escritura pública que perfeccionara el contrato, se otorgaría en la Notaria 1ª de Girardot, este es, el lugar de cumplimiento del referido negocio jurídico. 6. Viene de lo dicho, que el Juez competente para conocer del proceso es el de Girardot a donde se remitirá, inmediatamente, el expediente contentivo del proceso.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Declárase que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, es el competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la señora NANCY CALDERÓN CASTRO contra la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR INGENIEROS LIMITADA. Infórmese mediante oficio, lo aquí decidido, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Flandes. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE C.I.J.J. Exp. 01253