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1100102030002004-01436-00 [A-029-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav. exp. 2004-01436 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005). Referencia: expediente 2004-01436-00 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda que Dioselina Aranda Ayala presenta para obtener el exequátur de la sentencia de 4 de diciembre de 2003 proferida por el juzgado de familia de Frankfurt - Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre la petente y Hans Helmut Stefan Otterbein.

A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del código de procedimiento civil, que regula el trámite del exequátur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibídem, y señala que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada” (art. 694-3).

Y puede apreciarse que el requisito antes nombrado no aparece debidamente acreditado en el caso que ocupa la atención de la Corte, porque de los anexos a la solicitud objeto de análisis no aparece constancia explícita sobre la ejecutoria de la providencia, con arreglo a la cual el funcionario judicial correspondiente de Alemania decretó el divorcio de la petente y Hans Helmut Stefan Otterbein.

Ahora, sábese, como quedó dicho, que la anotada omisión conlleva el rechazo de la demanda, cual lo impera el numeral 2º del inciso 3º del artículo 695 ibídem. Por lo expuesto, recházase la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Reconócese al doctor Patricio Martínez Ferrada como apoderado judicial de la solicitante, en los términos y para los efectos del memorial obrante al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese.

Manuel Isidro Ardila Velásquez