CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 3 mav-expediente 2004-01395-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005). Referencia: expediente 2004-01395-00 Teniendo en cuenta que los recurrentes en revisión, Rosa Inés Parra de Trujillo, en nombre propio y representación de la sociedad Rosa Inés Parra de Trujillo e hijos Ltda. en liquidación, Gerardo, Jesús Antonio, Álvaro, Rosa Inés, Nohoralba y Carlos Arturo Trujillo Parra y Marco Antonio Parrací, no acataron estrictamente lo ordenado en auto del pasado 13 de diciembre de 2004, impónese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 383 del código de procedimiento civil, rechazar la demanda de revisión por ellos presentada.
En efecto, prevínose a los impugnantes para que, a tono con la naturaleza extraordinaria y estricta de la revisión, puntualizaran en qué fincaban la invocación de la causal 8ª del artículo 380 del código de procedimiento civil como fundamento del recurso, en atención a que el cuadro fáctico descrito en el libelo impugnaticio no permitía saber con la precisión suficiente el porqué de ello.
Igualmente y conforme al segundo inciso del artículo 65 y también del artículo 77 ejusdem, hízose ver la ausencia tanto de la presentación personal en el poder otorgado por Rosa Inés Trujillo Parra, como la del certificado que acreditara la existencia y representación de la sociedad Rosa Inés Parra de Trujillo e Hijos Ltda. en liquidación, ambas demandantes en esta demanda de revisión. A pesar de lo anterior, con el escrito traído con el propósito de subsanar semejantes deficiencias, fue aportado el certificado de “un establecimiento comercial denominado: Rosa Inés Parra de Trujillo e hijos” el que no corresponde con el de la persona jurídica referida, soslayándose también la exigencia de la presentación del poder otorgado por Rosa Inés Trujillo Parra para demandar la revisión, como debió hacerse en acatamiento de la providencia de inadmisión. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar la demanda de revisión de que se hizo mérito en este proveído.
En consecuencia, devuélvanse sus anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez