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1100102030002004-01252-00 [A-004-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Jaime Alberto Arrubla Paucar Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente No. 110010203000200401252-00 Decídese lo que corresponde en relación con el recurso de reposición formulado por la demandante frente a la providencia del 3 de diciembre del año anterior, por la cual se rechazó el recurso de súplica que propuso contra el proveído del 11 de noviembre de la misma anualidad.

Pretende la recurrente la revocatoria de la providencia impugnada, y en su defecto, que se ordene el desglose de los documentos adosados a la demanda de exequátur. Para resolver lo pertinente, se considera: El recurso de reposición, como lo declara el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, procede, salvo norma en contrario, contra los autos dictados por el juez, los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y los de la Sala de Casación Civil del la Corte, y su finalidad es obtener la reforma o revocatoria de la decisión judicial por ese medio atacada.

De conformidad con lo que dispone dicha preceptiva, mediante el citado recurso pueden impugnarse las providencias que allí se enuncian, salvo que, por disposición legal, se sustraigan de ser combatidas por tal mecanismo, excepción que precisamente opera en tratándose de la providencia por la cual se resuelve sobre el recurso de súplica, habida cuenta que el artículo 364 ibídem, al reglamentar su trámite, expresamente prevé que "…contra lo decidido no procede recurso alguno ".

Dedúcese así, que la improcedencia del medio impugnaticio interpuesto es evidente, porque se insiste, por disposición legal, frente a la decisión mediante la cual se provee sobre el recurso de súplica, no cabe recurso alguno. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Rechazar, por improcedente, el recurso de reposición propuesto por la demandante contra la providencia del 3 de diciembre de 2004. Cuanto al desglose de los documentos por ella aportados, ordénasele estarse a lo dispuesto a ese respecto, en auto del 11 de noviembre del mismo 2004.

NOTIFIQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 3 JAAP.. Exp. 110010203000200401252-00