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1100102030002004-00855-00 [A-035-2005 ]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Dr. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil cinco (2005) Ref.: Exp No. 11001-02-03-000-2004-00855-00 Decídese el conflicto de competencia que en torno a la competencia para conocer del proceso ordinario promovido por el señor LUCAS BAQUERO ZAMARRA contra ERNESTO FAJARDO CHAPARRO enfrenta a los Juzgados Tercero Civil Municipal de Florencia, Caquetá y Veintiocho Civil Municipal de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El actor formuló demanda frente al demandado, legalmente representado por su padre, pretendiendo que se le declarara civilmente responsable de los perjuicios que le fueron ocasionados, el 3 de abril de 2004, como consecuencia de los daños causados a un vehículo de su propiedad, marca Volkswagen, modelo 1997, y, consecuencialmente, que se le condenara a pagar la suma de 15 millones de pesos, 8 millones por concepto de lucro cesante y 7millones a título de daño emergente). 2.

La demanda se presentó ante el Juez Civil Municipal de Bogotá, afirmándose que el padre [representante legal del menor demandado] tiene su domicilio en la ciudad de Florencia, Caquetá, razón por la que se rechazó el libelo por falta de competencia territorial, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del art. 23 del Código de Procedimiento Civil. 3.

El Juez Tercero Civil Municipal de Florencia también se declaró incompetente para conocer del juicio pretextando que los hechos con base en los cuales se demanda ocurrieron en la ciudad de Bogotá, por lo que el competente era el juez de esta ciudad, con estribo en lo dispuesto en el ordinal 8° del art. 23 del C. de P.C., planteando, entonces, el correspondiente conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES 1.

Trátase de un conflicto que enfrenta a Juzgados de diferente distrito judicial, uno de Caquetá y el otro de Bogotá, por lo que corresponde a esta Sala desatarlo conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley 270 de 1996. 2. Circunscrita la Sala a examinar el presente conflicto desde el punto de vista del factor territorial se observa que en el asunto confluyen dos fueros concurrentes a elección del demandante: de una parte, el domicilio del demandado, según la regla prevista en 1° del artículo 23 del C. de P. C. y, de la otra, el lugar donde ocurrieron los hechos, según la regla 8° ibídem, fueros que han sido esgrimidos por los funcionarios judiciales de Bogotá y de Florencia, respectivamente, para repulsar el conocimiento del proceso. 3.

Con el fin de decidir el conflicto planteado observa la Corte que en la demanda el actor expresó en el acápite de competencia que ella se encontraba radicada en el Juez de Bogotá “…por la naturaleza del proceso, por la cuantía y por el lugar donde ocurrió el hecho ”, luego, frente a tal aserto no queda duda que el actor eligió para demandar el segundo de los foros aducidos y no el primero, motivo por el cual estima la Corte que debe aceptarse tal elección. 4.

Síguese de lo anterior que el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer de la demanda en referencia, y en ese sentido se definirá a continuación el presente conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Declárase que el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, es el competente para conocer el proceso ordinario promovido por el señor LUCAS BAQUERO ZAMARRA contra el menor ERNESTO FAJARDO CHAPARRO, a donde será enviado, inmediatamente, el expediente. Infórmese mediante oficio, lo aquí decidido, al Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia, Caquetá. Notifíquese, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA C.I.J.J. Exp. 0855-00