CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D.C., dos (02) de febrero e dos mil cinco (2005) Exp.: 11001-02-03-000-2004-00380-00 Para resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Noveno Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Soacha, con ocasión del conocimiento del proceso ejecutivo con garantía real que promovió Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A. contra Julián Alonso Jiménez Carvajal, para que se satisfaga el saldo de la obligación incorporada en el pagaré No. 2271 320041917, cuya solución se garantizó con hipoteca, bastan las siguientes, Consideraciones: Establece el numeral 9º del artículo 23 del C. de P.C., que son competentes para conocer de los procesos en que se ejerciten derechos reales, tanto el juez del domicilio del demandado –que es la regla general (num. 1º, ib.)- como el del lugar donde se hallen ubicados los bienes, claro está, a elección del demandante, lo que significa que éste, en el caso particular, podía presentar su demanda, bien ante el Juez Civil Municipal de Bogotá, como en efecto lo hizo –pues allí tiene su vecindad el ejecutado-, ora ante su similar de Soacha, a donde fue remitido el pleito por aquel –como quiera que en esa localidad está localizado el inmueble gravado con hipoteca-.
Por consiguiente, no podía el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá sustraerse del conocimiento de este proceso, pues en la demanda se dijo expresamente que el domicilio del señor Jiménez era Bogotá (fl. 99), sin que pudiera cobrar importancia que el predio estuviera ubicado en Soacha o que allí se debiera gestionar la notificación de aquel, habida cuenta que era a la entidad financiera ejecutante a la que correspondía la elección, habiéndolo hecho válidamente por los jueces de la capital de la República.
Menos aún podía rehusar la competencia después de haber librado mandamiento de pago y enterado de él al demandado, toda vez que cualquier discusión sobre ese presupuesto procesal, quedó clausurada por no haberse propuesto la respectiva excepción previa por parte de aquel (art. 100 C. de P.C.), lo que pone de presente que la decisión del Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, no sólo se fincó en datos equivocados –pues en la demanda no se dijo que el domicilio del demandado fuera Soacha-, sino también en una diversa aplicación de las normas que gobiernan la materia, lo cual ha contribuido a la dilación de este proceso.
Por tanto, se definirá que dicho juzgado deberá seguir conociendo de este asunto. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, define que el conocimiento del proceso de la referencia, le corresponde al Juez Noveno Civil Municipal de Bogotá, a quien se ordena remitir el expediente. Comuníquese esta decisión al Juez Primero Civil Municipal de Soacha.
Notifíquese. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2