CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil cinco (2005) Referencia: Exp. 11001-02-03-000-2004-00004-01 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia de Bogotá y el Único Promiscuo de Familia de Fundación para conocer de sucesión de la señora MARIA ISABEL PÉREZ DE SERRANO.
ANTECEDENTES 1. El 21 de septiembre de 1999, el señor Richard Unanue, de nacionalidad estadinense, presentó demanda solicitando, de una parte, la apertura del juicio de sucesión de María Isabel Pérez de Serrano quien falleció, el 25 de noviembre de 1989, en el Municipio de Aracataca, Magdalena y, de la otra, que se le reconociera como heredero de la causante, en su condición de hijo. 2.
El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá a quien correspondió por reparto el conocimiento del proceso, admitió la demanda mediante auto de fecha 13 de octubre de 1999, y efectuó el correspondiente reconocimiento. En el libelo correspondiente se afirmó que el último domicilio de la causahabiente fue la ciudad de Bogotá. 3. El 25 de mayo de 2000, el Juzgado reconoció también como herederos de la causante a los señores Jaime Enrique y Francisco José Serrano Pérez, quienes presentaron ante el referido funcionario, un escrito acompañado de prueba documental manifestando que el último domicilio de la causante había sido el Municipio de Aracataca y no la ciudad de Bogotá. 4.
Mediante auto dictado el 15 de julio de 2003, el Juzgado ordenó remitir el proceso de sucesión al Juzgado Promiscuo de Familia de Fundación, Magdalena, aduciendo que “si bien la causante contaba con un domicilio en la ciudad capital, como también que sus ingresos provenían en gran parte de la Finca CACAO y PALENQUE, siendo este el asiento principal de sus negocios, factor determinante para radicar la competencia, y al parecer el último domicilio de la señora PEREZ DE SERRANO, sin que este fuera desmentido, o llevado al convencimiento del juez lo contario” 5.
El Juzgado de Fundación se declaró incompetente para conocer del juicio mortuorio pretextando que no se había demostrado que el domicilio de la causante fuera ese municipio, y que una vez avocado el conocimiento del proceso no podía declararse la incompetencia por el factor territorial, motivo por el cual ordenó devolver el expediente al Juzgado de Bogotá para que se continuara con su trámite. 6.
Este último despacho no aceptó proseguir con el conocimiento del proceso y provocó el conflicto negativo de competencia. 7. En esta Corporación el señor Richard Donald Unanue solicitó la práctica de pruebas que fueron decretadas en auto de fecha 16 de abril de 2004 (fl. 11 cdno Corte), sin que fuera posible que ellas fueran recaudadas como se aprecia en los documentos que obran a folios fls. 22, 35, 36, 66, 67 de este cuaderno CONSIDERACIONES 1.
Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado, en los términos antes señalados, se ha presentado entre dos juzgados de diferente distrito judicial, la Corte es competente para decidirlo conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley 270 de 1996. 2. Los jueces involucrados se han abstenido de conocer el proceso de sucesión, invocando el primero que el asiento principal de los negocios de la causante “y al parecer el último domicilio” fue el Municipio de Aracataca por el domicilio del demandado y el segundo, que no se ha demostrado que en ese Municipio tuviere el de cujus su último domicilio. 3.
Para resolverlo la Sala observa que el ordinal 14 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil establece que “En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios”, luego ha de examinarse si se encuentra acreditado cuál fue el último domicilio que en la época de su deceso tuvo la señora María Isabel Pérez de Serrano y sólo en el evento que aparezca demostrado que tuvo varios, se acudirá al segundo de los factores señalados por la norma antes transcrita, vale decir, el asiento principal del los negocios. 4.
En la demanda presentada ante el Juez de Familia de Bogotá, como antes se acotó, se afirmó que la causante tuvo su último domicilio en la ciudad de Bogotá. El señor Richard Unanue en el memorial presentado ante la Corte, afirma que la demostración de tal hecho se encuentra acreditado con la escritura pública 4999 del 2 de septiembre de 1974, que se acompañó con el correspondiente libelo, en el que ciertamente se afirma por parte de la señora María Isabel Pérez de Serrano que “…es casada, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Bogotá”(fl. 15), documento que evidencia de que la causante tuvo su domicilio, en ese entonces, en la ciudad de Bogotá. Las restantes pruebas solicitadas por el señor Unanue, aunque decretadas no pudieron ser practicadas por el funcionario comisionado, por no haber comparecido las personas que debían rendir declaración. 5.
De los medios probatorios que obran en el proceso, aportadas por los señores Jaime Enrique y Francisco José Serrano Pérez con el objeto de demostrar que la causante tuvo su domicilio en el municipio de Aracataca, se destacan las declaraciones extraproceso que fueron rendidas por las señoras Luisa Isabel Simanda Mare (fl. 15 cdno 2) y Elena Clara Yance (fl. 22 ib.) que no pueden ser tenidos en cuenta por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 229 del C. de P. C., y el documento que obra a folios 14 del cdno 2, que es del siguiente tenor: “EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ARACATACA MAGDALENA “CERTIFICA “Que conocí de trato y comunicación a la señora MARIA ISANEL PEREZ DE SERRANO, por espacio de treinta años, siendo Aracataca su último domicilio hasta que falleció en 1989, y en donde además los esposos Serrano Pérez, tuvieron y tienen asiento principal de sus negocios.
“Para mayor constancia se firma la presente en Aracataca a los veintiocho días del mes de marzo del 2000”. Con prescindencia de la naturaleza de tal documento, vale decir, que se considere que es un documento público o uno privado, y adicionalmente que no hubiere sido impugnado o desconocido cuando fue presentado en el juicio de sucesión y tenido como prueba en auto dictado el 25 de mayo de 2000 (fl. 28 cdno 2), lo cierto es que no sirve para demostrar el domicilio de la causante, pues de conformidad con el art. 25 del decreto 1260 de 1970 las certificaciones de vecindad que expiden los alcaldes están sujetas a ciertos requisitos previstos en la norma en cita, entre los que se encuentra indicar “el nombre del declarante, su identidad…la fecha de su pronunciamiento”, por lo que es dable colegir, que es necesario que la persona respecto de la que se expide el referido documento viva, lo cual, ciertamente no sucede en el presente asunto en el que la certificación fue expedida por el Alcalde de Aracataca en el año 2000, manifestando circunstancias fácticas que ocurrieron antes del año 1989, fecha del óbito de la causante, de las cuales no pudo tener conocimiento en su condición de primera autoridad del referido municipio.
En suma, en la demanda de sucesión se dijo que la causante estaba domiciliada en Bogotá y se acompañó con esta un documento público en el que aquella en forma expresa, manifestó que allí se encontraba domiciliada, afirmación que no fue desvirtuada en el juicio por los interesados, quienes tampoco demostraron la existencia de otro domicilio en Aracataca por lo que es forzoso concluir que el proceso debe seguir adelantándose ante el Juez de este Distrito Capital.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Declárase que el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, es el competente para seguir conociendo del proceso de sucesión de la señora MARIA ISABEL PÉREZ DE SERRANO. a donde será enviado, inmediatamente, el expediente. Infórmese mediante oficio, lo aquí decidido, al Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación, Magdalena. Notifíquese y cúmplase, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE C.I.J.J. 00004-01