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1100102030002003-000160-01 [A-044-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D. C., ocho (08) de febrero de dos mil cinco (2005) Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2003-000160-01 Decídese el conflicto especial de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot, y el Décimo de Familia de Bogotá respecto al conocimiento del proceso de sucesión de la señora MARIA LUISA MONTOYA viuda de VELEZ.

ANTECEDENTES 1. La señora María Luisa Montoya de Velez falleció en el Municipio de Girardot, el 6 de abril de 2001. 2. Los señores Carlos José Velez Montoya y Luz Marina Velez de Hincapie, obrando en su condición de hijos de la causante presentaron demanda solicitando la apertura del correspondiente juicio de sucesión, el 18 de julio de 2001, afirmando que “…el último domicilio del asiento principal de los negocios de la causante…fue la ciudad de Bogotá” (fl. 17 cdno 1).

La demanda correspondió por reparto al Juzgado Décimo de Familia que la admitió mediante auto de fecha 15 de agosto de 2001. 3. El 25 de mayo del 2002, el señor Cesar Alberto Velez Cervantes obrando en representación de su fallecido padre, Félix Alberto Velez Montoya, hijo de la causante, inició ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot, el juicio de sucesión de aquella, afirmándose en la demanda que el domicilio de la causante fue el municipio antes nombrado, donde ésta “tenía el asunto principal de sus negocios” (fl. 69 cdno 1).

La demanda fue admitida mediante auto adiado el 5 de junio de 2002 (fl. 71 ib.) 4. Los dos procesos sucesorios de la causante se han desarrollado simultáneamente, sin que en ninguno de ellos se haya proferido sentencia aprobatoria de la partición, y en ese estado de la actuación, la señora Luz Marina Velez de Hincapie, demandante en el último proceso, solicitó el trámite del conflicto especial de competencia previsto en el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, que por estar agotado, en la fecha decide la Corte.

CONSIDERACIONES 1. Tratáse de un conflicto que enfrenta a dos juzgados de diferente distrito judicial motivo por el cual la Corte es competente para resolverlo, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley 270 de 1996. 2. Ahora bien, terminante resulta para la decisión de la colisión, determinar cuál fue el último domicilio que en vida tuvo la señora María Luisa Montoya de Velez, toda vez que según el numeral 14 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, será ese juez, el competente para conocer del referido juicio, y sólo en el evento, que el de cujus hubiere tenido varios, la competencia –según la misma norma- la tendrá el juez que corresponda “al asiento principal de sus negocios”. 3.

Dentro de las pruebas que fueron decretadas por esta Corporación a fin de decidir el conflicto destácanse las siguientes: 3.1. En primer término, el proceso ordinario reivindicatorio adelantado por la señora María Luisa Montoya viuda de Velez contra el señor Félix Alberto Velez Montoya ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, expediente del cual se destacan las siguientes piezas procesales; a. La demanda (fls. 97 a 119 cdno 1) en la que se afirma que la demandante “…es mayor y vecina de la ciudad de Girardot, domiciliada en la carrera 8ª No. 18-21”. b. La certificación expedida por el médico Manuel Rivera Cruz, el 24 de julio de 1995, al tenor de la cual la señora María Luisa Montoya “…no puede ir a sitios de altura como Bogotá por su alteración cardiovascular e hipertensión (fl. 326). c. El testimonio de Luis Alejandro Velez Montoya, (fl. 555 a 561 cdno 1), rendido el 25 de octubre de 1995 ante el Juzgado Segundo Municipal de Girardot, y quien declaró que “resido en la carrera 8ª No. 18-21 de esta ciudad….en esta casa he vivido varios años… en compañía de mi madre MARIA LUISA MONTOYA VDA DE VELEZ desde la época en que falleció mi padre… más o menos desde el año 1952…” 3.2.

En segundo lugar, el proceso de interdicción por demencia de la causante que fue promovido por el señor Jesús Antonio Velez Montoya, ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Girardot y que fue remitido a la Corte mediante oficio 421 de 2004 (fl. 107 cdno Corte), proceso del cual es dable destacar las siguientes piezas procesales: a. El certificado médico expedido por el médico Manuel Rivera Cruz, el 7 de octubre de 1994, en el que se hace constar que la señora María Luisa Montoya “….no puede ir a sitios de altura como Bogotá por sus alteraciones cardiovasculares, hipertensión y enfermedad vascular cerebral.” (fl. 4) b. El poder conferido por el actor el 7 de abril de 1997, en el que se afirma que la causante tiene “domicilio y residencia en la ciudad de Girardot” (fl. 1 cdno 1). c. La demanda de interdicción presentada el 10 de abril de 1997, en la que se expresa que la señora María Luisa Montoya tiene “domicilio y residencia en la Carrera 8ª No. 18-21 de esta ciudad de Girardot” (fls. 29 a 32). d. El informe rendido por el Psicólogo Eduardo Hermida Gómez, el 19 de mayo de 1999 en la ciudad de Girardot, en el que deja constancia de la visita que hizo al domicilio de la causante, ubicado en la Carrera 8 No. 8-21 de esa ciudad. e. La declaración rendida el 9 de febrero de 2000 por la señora Leonor Gongora de Donoso (fls. 314 cdno 1) en la que afirmó tener “70 años de edad, y resido en esta ciudad” y conocer a la señora María Luisa Montoya desde hace más de “25 años ya que mi esposo compró la casa y vivimos enseguida”. f. La inspección judicial practicada el 4 de abril de 2000 (fls. 328 a 330), en la residencia de la causante ubicada en la Carrera 8ª No. 18-21 de Girardot, diligencia en la que el señor Alfonso Alejandro Velez Montoya declaró que la señora María Luisa Montoya habita la casa “desde hace más o menos unos no menos de treinta y cinco años o cuarenta años exactos no sé, se encuentra en el mismo estado que cuando ella se traslado a ocuparla en esa época”, y en la que el Juzgado dejó la constancia de que “la señora María Luisa Montoya vda. de Velez se encuentra en silla de ruedas en el momento en que se llegó a esta diligencia” (fl. 329). g. El certificado de defunción de la causante (fl. 378) de fecha 16 de abril de 2001 en el que figura como lugar de la muerte la ciudad de Girardot. 3.3.

Dentro del cuaderno de la Corte, obran copias de las declaraciones de renta de los años 1990 a 1994 presentadas ante la Administración de impuestos del Municipio de Girardot, que si bien anteceden varios años a la fecha de la muerte, son indicativas de la permanencia de la causante en el referido Municipio. 3.4. Finalmente dentro de los documentos que obran en el expediente contentivo del juicio de sucesión adelantado ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Girardot, aparece el documento suscrito por los señores José Guillermo Hincapie y Jaime Antonio Herrán Trujillo, en el que informan al Juzgado que “La señora María Luisa habitó la casa hasta el 6 de abril de 2001 fecha de su falecimiento…” (fl. 172 cdno. 1). 4.

De las pruebas ante reseñadas, para la Sala es claro que la causante tuvo su último domicilio en el Municipio de Girardot donde vivió desde el año 1952 por lo menos; allí habitó una casa de su propiedad que fue vendida posteriormente en 1993, inmueble que siguió ocupando con uno de sus hijos, a título de arrendamiento; allí fue demandada en el juicio de interdicción por demencia y allí fue vista postrada en una silla de ruedas, por el juez que adelantaba el proceso, pocos meses antes de su óbito; existen igualmente certificaciones médicas que acreditan su imposibilidad que tenía de desplazarse a Bogotá, por razones médicas, luego, es el Juez del referido Municipio, el competente para seguir conociendo del proceso de sucesión. Con fundamento en las anteriores consideraciones, se adopta la siguiente DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que por factor territorial le corresponde la competencia para seguir conociendo del proceso de sucesión de María Luisa Montoya viuda de Velez al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot SEGUNDO: Decretar en consecuencia la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá.

TERCERO: Remitir la totalidad del expediente al juez competente quien deberá continuar de inmediato con los trámites pendientes y comunicar lo aquí decidido al Juzgado Décimo de Familia de Bogotá. Líbrense por Secretaria los oficios correspondientes. Notifíquese y cúmplase, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA C.I.J.J. Exp. 00160-01