Micelio
1100102030002002-0158-01 Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

Decreto 1382 de 2000Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 N.B.S. Exp. 1100102030002002-0158-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil dos (2002). Ref.: expediente 1100102030002002-0158-01 Resuelve la Corte lo que corresponde en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quince de Familia de Bogotá, y Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, para conocer la acción de tutela promovida por MARIA LEONOR RIAÑO contra MIGUEL ANGEL CRUZ.

Antecedentes 1.- La accionante aduce vulneración de sus derechos a la vida e integridad física y a un ambiente sano, con la actuación del accionado, consistente en omitir resolver la solicitud que ella le ha hecho, para evitar que los gases emitidos de la lavandería que tiene el accionado en el primer piso de la casa en cuyo segundo ella reside, asciendan hasta su vivienda y causen daño a todos los habitantes de ese apartamento. 2.- El Juzgado Quince de Familia de Bogotá, ante quien se presentó la acción, se declaró incompetente diciendo que ésta es contra un particular, y que por tanto es, de acuerdo con el inciso 4° del artículo 1°, del decreto 1382 de 2000, el Juzgado Municipal el llamado a resolver el litigio. 3.- Por su lado, el Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, estimó que es competente el Juez que recibió en principio el escrito de tutela, pues en su criterio el decreto 1382 se encuentra afectado de inconstitucionalidad, lo que genera la aplicación obligatoria de la sentencia interpares emitida por la Corte Constitucional, en el sentido de que todos los Jueces en casos semejantes al que allí se describe, deben inaplicar el decreto en mención, en consecuencia de lo cual remite el expediente al Juzgado inicialmente receptor, el que de inmediato provoca el conflicto y lo remite a esta Corte.

Consideraciones Esta Corporación, según el numeral segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, no es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia que enfrenta a los Juzgados Quince de Familia de Bogotá, y Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, con respecto a la tutela antes aludida, habida cuenta que ambos, siendo de la jurisdicción ordinaria, pertenecen al mismo distrito judicial (Bogotá), cuyo superior jerárquico común es el Tribunal Superior de Bogotá, quien conoce y debe resolver lo que sea pertinente en circunstancias como esta, dado el carácter anotado.

Se remitirá, en consecuencia, a esa Corporación para lo de su cargo, según se ha expuesto. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, ordena remitir al Tribunal Superior de Bogotá el presente expediente, para que decida lo que sea menester según la ley, debiéndose comunicar esta decisión a los dos despachos judiciales involucrados en el conflicto y a la accionante.

Líbrense las comunicaciones pertinentes. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado PAGE