CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAV - 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002). Ref.: expediente 11001020300020020120 Tramítese la anterior acción de tutela de Empresas Públicas de Pereira contra el Juzgado 4° Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados Gonzalo Flórez Moreno, Myriam Londoño Muñoz y Margarita María Trejos Bueno. De ella entérese por telegrama, oficio u otro medio expedito a los accionados, anexándose copia de la demanda de tutela, para que en el término de dos (2) días puedan ejercer el derecho de defensa y procuren remitir la información que estimen pertinente.
Igualmente, se ordena que el juzgado de circuito citado notifique de esta acción a la Fundación Gimnasio de Pereira, de lo cual informará a esta Corporación. Deniégase la solicitud de la accionante para que se escuche un testimonio y se soliciten unas informaciones a la sala accionada y al diario La Tarde, ya que por el momento no se considera necesario.
Accédese a la medida provisional solicitada en la demanda, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991, ordénase suspender la orden de restitución o entrega del bien inmueble objeto del proceso de pertenencia, por parte de la entidad accionante, hasta tanto se decide la presente acción de tutela. Notifíquese también a la accionante en la forma antes indicada.
Manuel Ardila Velásquez