CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. T-1100102030002002-00572-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dos (2002). Referencia: Expediente No. T-1100102030002002-00572-01 Decídese lo pertinente en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, y el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la acción de tutela de Candelaria Acuña López, en nombre de su hijo John Alexander Fernández Acuña, contra el INPEC y la Penitenciaria Nacional de Girardot.
SE CONSIDERA: 1.- Suscitado el conflicto entre autoridades judiciales de un mismo distrito y de una misma especialidad jurisdiccional, de entrada se advierte que la Sala carece de competencia para definirlo, por cuanto que el artículo 18 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, exige como condición que las autoridades de la jurisdicción ordinaria ante las cuales se presente dicho fenómeno, “ pertenezcan a distintos distritos ” judiciales. 2.- Empero, observa la Corte que al suscitarse el conflicto desde el punto de vista funcional, el artículo 148, inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992, excluye la posibilidad de plantear el conflicto entre superior e inferior jerárquicos.
De manera que si para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, el competente para conocer de la tutela es el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito, que es su inferior jerárquico, por ser el INPEC una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, es incuestionable que dicho Tribunal anduvo equivocado al provocar un conflicto de competencia que verdaderamente es inexistente. 3.- Así las cosas, se dispondrá la remisión del expediente al Tribunal para lo pertinente.
DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;
RESUELVE
Primero: Por no existir conflicto de competencia que decidir, se ordena remitir la acción de tutela de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su cargo. Segundo: Comunicar lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a la accionante.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 10 3