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1100102030002002-00223-01[A-131-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA J.A.A.P. E-1100102030002002-00223-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil cinco (2005). Ref.: Expediente E-1100102030002002-00223-01 Se decide sobre el desistimiento presentado por la sociedad Consolidated Rail Corporatión, Conrail, en el proceso de exequátur que ésta promovió contra la Compañía Agrícola de Seguros S. A..

SE CONSIDERA El artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, autoriza, como regla general, el desistimiento de la demanda, mientras no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso, desistimiento que como debe ser incondicional, salvo acuerdo entre las partes, implica renuncia a las pretensiones en ella deducidas y, por ende, la terminación de la actuación, con las consecuencias, en caso de aceptarse, allí mismo señaladas.

En el caso, la solicitud que en ese sentido se ha presentado debe ser despachada favorablemente, porque quien la formula, el apoderado judicial de la sociedad demandante, tiene facultad expresa para desistir, y porque el memorial respectivo lo presentó como se dispone para la demanda, sin que, de otra parte, haya lugar a condenar en costas, en consideración a que con los mismos requisitos ambas partes así lo acordaron.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;

RESUELVE

Primero: Aceptar el desistimiento incondicional de la parte demandante con relación a la demanda y la totalidad de las pretensiones en la misma contenidas. Segundo: Declarar terminado el presente proceso. Tercero: Sin costas para ninguna de las partes como consecuencia del desistimiento. Cuarto: Téngase en cuenta igualmente que las partes renuncian expresamente al cobro de costas y agencias en derecho.

Quinto: Archivar el expediente una vez en firme la presente providencia. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 3