CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil dos (2002).- Ref: Exp. 00217-01 No se admite, por extemporánea, la impugnación formulada por el apoderado judicial de la accionante en el escrito calendado el 16 de julio del año en curso, respecto de la sentencia de primera instancia proferida el 5 de julio de 2002, toda vez que se presentó por fuera del término de tres (3) días que para el efecto establece el artículo 31 del decreto 2591 de 1991, el que empezó a correr el 11 y terminó el 15 de julio de esta anualidad, según informe presentado en esta misma fecha por la Administración Postal Nacional.
NOTIFÍQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO