CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil dos (2002) Ref. Exp. No. T. 1100102030002002-0161-01 Como quiera que la demanda de tutela que presenta el señor ALBERTO DE JESUS JARAMILLO ARANGO, mediante apoderado judicial, va dirigida a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, amén de deprecarse el amparo del debido proceso respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dentro de un proceso ordinario laboral, la competencia para conocer del presente asunto está radicada en la Sala a la cual va dirigida la demanda por ser el respectivo superior jerárquico.
En armonía con lo expuesto, esta Sala se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y consecuentemente, dispondrá la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por el señor ALBERTO DE JESUS JARAMILLO ARANGO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente a la Sala de Casación Laboral para lo de su cargo. CUMPLASE, JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado PAGE 2 J.F.R.G. 1100102030002002-0161-01