CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002) Ref: Exp. 1100102030002002-0123-01 No se concede, por extemporánea, la impugnación formulada por el accionante en el escrito calendado el 14 de junio del año en curso, frente al fallo de primera instancia dictado el 30 de mayo de 2002 dentro de esta acción de tutela, toda vez que la misma se presentó por fuera del término de tres (3) días que para el efecto establece el artículo 31 del decreto 2591 de 1999, el que empezó a correr el 4 y terminó el 6 de junio esta anualidad.
Cúmplase la orden ya dada de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO